Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
Si una empresa vincula a una persona mediante contrato de prestación de servicios, ¿puede esta asumir el pago de seguridad social, sin que se genere un vínculo laboral?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
Si una empresa vincula a una persona mediante contrato de prestación de servicios, ¿puede esta asumir el pago de seguridad social, sin que se genere un vínculo laboral?
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral señala que, por regla general, cuando se vincula una persona mediante un contrato de prestación de servicios, esta última tiene la obligación de efectuar los aportes a seguridad social sobre el 40 % de lo percibido mensualmente, pago que en la actualidad puede realizarse mes vencido, pues así quedó señalado en el Decreto 1273 de 2018.
Por otra parte, conviene precisar que la entidad contratante debe verificar que se estén efectuando los aportes a seguridad social correspondientes, valores que deberán ser asumidos por la persona que presta el servicio.
De la misma manera, se informa que a partir de junio de 2019 las empresas que vinculan personas a través de contrato de prestación de servicios tienen la obligación de retener los valores correspondientes a los aportes a seguridad social y, a su vez, realizar el trámite para efectuar el pago, según lo indicado en el decreto mencionado líneas atrás, aportes que finalmente no se recomienda que sean asumidos por la entidad contratante, toda vez que se puede prestar para confusiones respecto a si se trata de un contrato de carácter civil o laboral.