Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Crédito de vivienda en el exterior: intereses pueden ser deducidos en renta


Crédito de vivienda en el exterior: intereses pueden ser deducidos en renta
Actualizado: 15 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Las personas naturales extranjeras, que para efectos fiscales son consideradas como residentes en Colombia, pueden deducir en el impuesto de renta los intereses de un crédito de vivienda pagado en el exterior; también puede tomar la deducción correspondiente por concepto de dependientes.

Respondamos a la siguiente pregunta: El 100% de los ingresos de una persona natural extranjera empleada (código de actividad 0010) provienen de fuentes nacionales; ¿puede deducir los intereses de un crédito de vivienda del exterior?, ¿puede declarar dependientes?

Si una persona natural de nacionalidad extranjera está trabajando en Colombia como empleada, y todos sus ingresos son de fuente nacional, puede tomar como deducibles en su declaración del impuesto sobre la renta, los intereses de crédito de vivienda, siempre y cuando sean intereses para la adquisición de vivienda del trabajador. Al respecto, es pertinente mencionar lo señalado en el artículo 119 del ET:

Artículo 119. Deducción de intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda. Aunque no guarden relación de causalidad con la producción de la renta, también son deducibles los intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, siempre que el préstamo esté garantizado con hipoteca si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado…”.  

“el empleado extranjero también puede tomar como deducible los intereses generados en el crédito de vivienda que está pagando en el exterior”

Como se puede observar, el artículo no menciona alguna restricción sobre el lugar en el cual debe estar ubicada la vivienda, para acceder a esta deducción; en consecuencia, el empleado extranjero también puede tomar como deducible los intereses generados en el crédito de vivienda que está pagando en el exterior. Cabe señalar que la persona puede tomar como deducible hasta 1.200 UVT, de dichos intereses de crédito de vivienda.

Deducción por dependientes

Las personas naturales que tienen relación laboral, y los que no tienen relación laboral, pero prestan servicios y pertenecen a la categoría de empleados, pueden deducir hasta el 10% de su ingreso como empleado por concepto de dependientes (sin que este valor exceda de 32 UVT), siempre y cuando los dependientes sean los que están mencionados en el artículo 387 del ET, a saber:

  1. Hijos de hasta 18 años de edad.
  2. Hijos con edades entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
  3. Hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos, que sean certificados por Medicina Legal.
  4. Cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o por ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
  5. Padres y hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

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