Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Crédito libranza: 10 riesgos que se pueden presentar en la operación


Crédito libranza: 10 riesgos que se pueden presentar en la operación
Actualizado: 2 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Riesgos que se pueden presentar
  • 2. Resultados que se han presentado
  • 3. Vínculos entre quienes participan de la operación
  • 4. Conflictos de interés
  • 5. Incumplimiento del vendedor
  • 6. No hay rendimiento garantizado
  • 7. Si no son entidades vigiladas por la Superfinanciera
  • 8. Si se trata de una sociedad
  • 9. Para entidades cooperativas
  • 10. Ni certificación ni garantía

Antes de la celebración del contrato de venta y administración, el vendedor de un título de crédito libranza debe informar al comprador sobre los riesgos de la operación. A continuación se presentan algunos de estos.

Luego de la polémica que se generó con la liquidación de la firma de negociación de libranzas Estraval, el Gobierno puso la lupa en el asunto mediante el Decreto 1348 del 2016. La normatividad reglamenta “la revelación de información y la gestión de riesgos en la venta y administración de operaciones de libranza”.

“el vendedor del título de crédito libranza deberá entregar una constancia escrita firmada por el comprador con varias advertencias”

Frente a lo anterior, el vendedor del título de crédito libranza deberá entregar una constancia escrita firmada por el comprador con varias advertencias. A continuación citamos 10:

1. Riesgos que se pueden presentar

La información sobre los riesgos de la operación de libranza que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del crédito esperado por el comprador, así como de la posibilidad de que el descuento de nómina, honorarios o pensiones no opere, y de otros que se especifiquen en la constancia escrita que firme el comprador.

La constancia escrita deberá incluir cuando menos los siguientes riesgos: el deudor podría incumplir la obligación; la obligación sea pagada anticipadamente; el salario o pensión del deudor sean objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores; podría ocurrir la terminación o cambio de la relación jurídica entre el deudor y la entidad que generaría modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del deudor por cambios en la capacidad de descuento al deudor; podrían originarse regímenes laborales o pensionales de los deudores que afecten la capacidad de descuento; podrían originarse riesgos que afecten la solvencia de entidades en la operación.

2. Resultados que se han presentado

Le informaron los resultados los últimos tres meses previos a la firma del contrato de los indicadores «calidad cartera vendida con responsabilidad», «calidad de cartera vendida sin responsabilidad», «cartera propia» y «endeudamiento» de que trata este capítulo, tanto del vendedor como del que administre la de ser el caso.

3. Vínculos entre quienes participan de la operación

Le informaron todo vínculo existente entre los administradores, asociados o cooperados del vendedor con los administradores, asociados o cooperados a la entidad a la que adquirió la cartera vendida y al administrador.

4. Conflictos de interés

Le informaron sobre la inexistencia de conflictos de interés, en términos del Capítulo 3 del Título II de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1348 del 2016, en las operaciones de libranza objeto de la venta y en los contratos para la adquisición o administración de créditos libranza vendidos o, en el caso que los hubiere, los mismos le fueron revelados.

5. Incumplimiento del vendedor

Le informaron sobre los procedimientos a seguir en caso de incumplimiento por parte del vendedor, operadora u originador, empleador o del deudor primigenio de la libranza.

6. No hay rendimiento garantizado

Le informaron que la compra de cartera correspondiente a operaciones de libranza no implica un rendimiento garantizado y que los recursos entregados no cuentan con garantía del seguro de depósito o crédito en la operación.

7. Si no son entidades vigiladas por la Superfinanciera

En los eventos en que el vendedor o administrador de los créditos de libranza no sean entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, se informó al comprador expresamente sobre el hecho.

8. Si se trata de una sociedad

Si quien obra como vendedor o administrador de los créditos libranza es una sociedad, que las funciones de inspección, vigilancia y control que corresponden a la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los artículos 82 a 85 de la Ley 222 de 1995, son de naturaleza subjetiva, de manera que se circunscriben a asuntos societarios de la sociedad vendedora, más no a la relación de compraventa entre esta y el comprador.

9. Para entidades cooperativas

Si el vendedor o administrador de los créditos libranza es una entidad cooperativa sujeta a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria, corresponde a dicha entidad velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente capítulo.

10. Ni certificación ni garantía

Las funciones de fiscalización o supervisión estatal que diferentes autoridades pueden ejercer sobre los distintos intervinientes en la operación, no implican certificación ni garantía sobre la solvencia de los mismos.

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