En Colombia, la postura respecto al tratamiento de las criptomonedas fue opuesta entre 2017 (activo financiero) y 2018 (otros activos), siendo la interpretación de 2018 la oficial en la actualidad; sin embargo, a nivel internacional se sugieren dos tratamientos difentes.
La economía mundial ha mutado para adaptarse a los nuevos desarrollos y necesidades de los agentes que participan en los mercados. En dicho contexto surgieron recientemente una serie de monedas virtuales que abrieron paso a nuevas dinámicas de negociación, hasta el momento informales. De acuerdo con el Banco de la República, dichas monedas “se definen como unidades digitales susceptibles de ser usadas como medio de pago en el intercambio de bienes y servicios, como depósito de valor y como unidad de cuenta”.
Este medio de pago que se ha hecho popular tanto nacional como internacionalmente representa altos riesgos dada su volatilidad y limitada adopción. Según el Banco de la República, estas monedas virtuales representan, en particular para Colombia, un alto riesgo para la integridad financiera y fiscal y además para la protección del consumidor.
Por lo anterior, Colombia ha empezado a estudiar el tema, y los siguientes son los principales pronunciamientos emitidos en lo relacionado con el reconocimiento contable:
De la lectura de los documentos indicados en la gráfica anterior, podemos observar que:
En Colombia, la postura respecto al tratamiento de las criptomonedas fue opuesta entre 2017 (activo financiero) y 2018 (otros activos), siendo la interpretación de 2018 la oficial en la actualidad; sin embargo, a nivel internacional se sugieren dos tratamientos difentes: como activos intangibles o inventarios.
Al respecto, no debemos olvidar la calidad de información que suministran –por indicación de las NIIF– los instrumentos financieros; esta partida que no solo exige un alto nivel de revelación, obliga al control periódico mediante tablas de amortización, seguimiento de la trazabilidad de los ingresos, entre otros requerimientos que en conjunto combaten el lavado de activos.
Sin embargo, este tratamiento no será posible en Colombia, en tanto el país no se ocupe de reglamentar el tema en términos jurídicos para el ámbito económico y social, puesto que, mientras para efectos comerciales las monedas virtuales sigan siendo “ilegítimas”, su inclusión en la contabilidad será una medida superficial, ya que para el profesional contable será imposible documentar y certificar de algún modo la transparencia de la operación.
Adicionalmente, llama la atención que para efectos tributarios la Dian haya indicado que este tipo de monedas se considera un activo fiscal y que por ello quienes las posean deberán incluirlas dentro de su patrimonio, abriendo así la brecha para la generación de una renta presuntiva. Si el interés regulatorio en el país respecto a este tema es menor, ¿por qué sí hay un interés de incluirlo en las contabilidades y obligar la tributación al respecto?
Al parecer, de forma muy semejante a lo que ha ocurrido con Uber, en Colombia hay interés en asumir los efectos positivos de las operaciones en criptomonedas (aumento de los activos contables o el patrimonio fiscal), pero no en reglamamentarlas completamente para controlarlas y regular los riesgos implícitos de las mismas. ¿Regulación a medias?
Sandra Milena Acosta Álvarez
Subgerente de Generación de Contenidos
Actualícese