Radican proyecto de ley ante el Congreso de la República con el cual se piensa regular el uso de las monedas virtuales o criptomonedas y las transacciones realizadas con estas en el territorio colombiano. En este editorial le mencionamos algunas de las novedades que incluye este proyecto de norma.
Radican proyecto de ley ante el Congreso de la República con el cual se piensa regular el uso de las monedas virtuales o criptomonedas y las transacciones realizadas con estas en el territorio colombiano. En este editorial le mencionamos algunas de las novedades que incluye este proyecto de norma.
El pasado 25 de julio de 2018 se radicó ante el Congreso de la República el proyecto de Ley 028 de 2018 mediante el cual se espera regular las transacciones y operaciones civiles y comerciales entre personas realizadas con monedas virtuales. De acuerdo con el proyecto de ley, las criptomonedas se definen como “activos de carácter virtual”, que presentan un valor que se registra de forma electrónica y que pueden ser usados como forma de pago a través de medios electrónicos (se espera que los valores que correspondan a estas sean certificados por el Banco de la República).
De acuerdo con el artículo 4 de dicho proyecto de norma, podrán ser “entidades de operaciones con monedas virtuales” las personas jurídicas con ánimo de lucro o naturales que ejerzan como comerciantes, tengan establecimiento de comercio y estén inscritas en la cámara de comercio. Su objeto social debe ser la comercialización o administración de criptomonedas.
Dichas entidades deben informar por medios escritos o virtuales las características técnicas con base en las cuales realizan su operación y los riesgos en los que incurren quienes adquieren este tipo de monedas; además, deben tener la capacidad y disponibilidad de entregar al adquiriente (persona quien adquiere monedas virtuales para operar con estas, comprarlas y vénderlas o intercambiar bienes o servicios) la cantidad de monedas que este requiera y de las cuales sea titular, o bien el monto correspondiente a estas en moneda nacional.
Asimismo, las entidades de operaciones con criptomonedas deberán informar a los adquirientes que:
El valor de las monedas virtuales puede tasarse entre las partes (entidad que opere con monedas virtuales y adquiriente) de acuerdo con su equivalente en pesos colombianos, para estos debe existir la especificidad de dichos valores ya sea en el momento de la preparación de la obligación o en la ejecución de esta. Al respecto, será obligación del Banco de la República certificar los valores de las criptomonedas ya sea en pesos colombianos o divisas legales de otros países.
Las entidades que operen con dichas monedas serán vigiladas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (ver Ley 1341 de 2009) y si una de estas entidades realiza operaciones sin previa autorización podrá ser sancionada con la cancelación de su matrícula de comercio, la disolución y liquidación forzada, el cierre del establecimiento y con una multa de 1.000 smmlv ($781.242.000). A su vez, si una persona natural que realiza operaciones de compra y venta de monedas virtuales por fuera de las plataformas (trading) sin autorización será sancionada con una multa de 150 smmlv.
Así pues, se espera que el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones luego de que sea expedida esta norma, la regule dentro de los seis meses siguientes y exponga los requisitos que deben reunir las personas naturales que quieran realizar operaciones de trading.
Las operaciones realizadas con monedas virtuales (en el territorio colombiano, así como desde Colombia al exterior o viceversa) serán gravadas con una tarifa del 5 % que se calculará “con base en la transacción final, después de descontar el fit correspondiente” (se entiende por “fit” un ajuste a realizar, en todo caso, de ser aprobada esta norma, se está a la espera de que sea expedido un decreto aclarando este cálculo).
En cuanto a la periodicidad de este impuesto se espera que el pago de este sea trimestral de acuerdo con el cronograma expedido por el Gobierno nacional (según el artículo 14 de este proyecto, el decreto debe emitir al menos a los 4 meses después de la promulgación de la Ley 028 de 2018, el calendario con los respectivos plazos).
Por último, el contribuyente se podrá liberar del pago de este impuesto si demuestra que obtuvo pérdidas derivadas de las fluctuaciones de estas monedas virtuales, para lo que deberá avalar dicha situación con un reporte de la fluctuación negativa presentando los soportes de la operación inicial y final donde se verifique la diferencia negativa.
De acuerdo con el artículo 15 del proyecto de ley, se creará un fondo de reserva de fluctuación de las criptomonedas (el cual estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público), que velará porque se utilice el 1 % del valor pagado por los contribuyentes en el impuesto para subsidiar a los adquirientes en caso de que las monedas virtuales desaparezcan del mercado.
A manera de conclusión, surgen diferentes inquietudes alrededor de la aprobación y aplicación de dicha ley ya que el sistema financiero en general, el Banco de la República y la Superfinanciera han reiterado en diferentes ocasiones que las operaciones con este tipo de monedas no son consideradas como divisas, puesto que no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal y que la regulación de las mismas advierte un gran reto para los organismos estatales. Y aunque no se puede desatender que estas operaciones necesitan urgentemente una regulación, sin querer caer en el pesimismo, suena preocupante pensar ¿cómo van a realizar los auditores una buena gestión a sistemas encriptados casi imposibles de rastrear?, ¿qué tan eficiente sería la reposición del dinero que recaude el fondo de reserva de fluctuación?, ¿cuáles mecanismos se utilizarían para prevenir el lavado de activos?, ¿cuáles mecanismos se utilizarían para generar un recaudo eficiente del impuesto por este concepto?, entre otros cuestionamientos que quedan inconclusos por el momento.