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Criptomonedas: tratamiento en los estados financieros

Las criptomonedas no están reguladas por el gobierno colombiano. Dado que muchas entidades mantienen este tipo de recursos, y hasta las utilizan en sus operaciones y transacciones, en este editorial les dejamos algunos lineamientos para su tratamiento contable.

Fecha de publicación: 2 de mayo de 2018
Criptomonedas: tratamiento en los estados financieros
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las criptomonedas no están reguladas por el gobierno colombiano. Dado que muchas entidades mantienen este tipo de recursos, y hasta las utilizan en sus operaciones y transacciones, en este editorial les dejamos algunos lineamientos para su tratamiento contable.

Las criptomonedas son medios digitales de intercambio transaccional utilizadas para realizar transacciones en la web. Dado que no están reguladas por ningún gobierno o autoridad, no existe tampoco una definición oficial sobre ellas.

Para adquirir criptomonedas, el interesado puede acercarse a una casa de cambio que opere con ellas, y cambiar sus pesos por criptomonedas. Obviamente, como no son un elemento físico, no le entregarán billetes, ni títulos, sino que tendrá una billetera virtual, la cual podrá usar para pagar en los comercios que le reciban este tipo de moneda, o podrá luego convertirlas a pesos o a la divisa que desee.

Otra forma de adquirirlas es mediante una plataforma de especulación, tipo forex. Estas plataformas hacen parte de un mercado no regulado: en realidad la persona no es dueña de las criptomonedas, sino que especula con ellas con el ánimo de obtener alguna rentabilidad, y no se pueden utilizar para pagar en comercios que reciban criptomonedas. También se puede incursionar minando las criptomonedas, que es realmente como nacen este tipo de elementos.

Reconocimiento como activo

Sobre el tratamiento contable, es preciso aclarar si este tipo de elementos cumplen la definición de activo establecida en el marco conceptual. En principio, un activo es un “recurso controlado por le entidad, producto de hechos pasados, del cual la entidad espera obtener beneficios económicos futuros”.

Además de la definición, los elementos que se pretende reconocer como activos deben cumplir dos criterios para su reconocimiento: el primero de ellos se refiere a que los beneficios económicos del activo realmente fluyan (o vayan a fluir) hacia la entidad, y el segundo tiene que ver con que el costo o valor del activo se pueda medir de manera fiable.

Una entidad puede beneficiarse de un activo de varias maneras, pues los beneficios económicos se traducen en generación de ingresos, gestión de costos, y otras situaciones relacionadas con la disponibilidad del elemento. Algunas formas de beneficiarse de un activo son:

  • Utilizarlo separadamente o en conjunto con otros activos para la producción de bienes o prestación de servicios.
  • Intercambiarlo por otros activos
  • Utilizarlo para pagar pasivos
  • Distribuirlo como utilidad a los socios

Al considerar las posibles acciones que pueden realizarse con criptomonedas, se observa que con ellas se pueden adquirir activos en comercios que las reciban como medio de pago, pagar pasivos a proveedores y acreedores que reciban este tipo de elementos como medios de pago, o podrían ser entregadas a los socios en forma de utilidades, siempre que estos lo consientan y la ley no lo prohíba (hasta ahora no está prohibido en Colombia). Con base en lo anterior, las criptomonedas cumplen la definición de activo.

Clasificación en el estado de situación financiera

[pq]Una vez reconocidas como activo en el estado de situación financiera, es necesario indagar acerca de la clasificación de estos elementos en los estados financieros[/pq].

En primera instancia, podríamos estar tentados a clasificar estos elementos como efectivo o equivalentes al efectivo. Sin embargo, esta proposición será fácilmente refutada por cualquier auditor, debido a que las criptomonedas, a pesar de servir como medio de pago en ciertos comercios, no son una moneda respaldada por ningún banco central, como para ser clasificadas como efectivo; ni son inversiones de corto plazo y bajo riesgo, pues no tienen vencimiento, y su volatilidad es impredecible.

Una vez descartada la clasificación de efectivo y equivalentes, exploremos la definición de inventarios: los inventarios son recursos que se mantienen para ser comercializados, consumidos en la producción de otros bienes o en la prestación de servicios, o en el desarrollo de procesos administrativos, excluyendo los instrumentos financieros. Esta clasificación podría ser adecuada, para las criptomonedas, en un contexto en el cual la entidad las mantenga para su comercialización, pero si se mantienen con el propósito de que se valoricen, o para ser usadas como medio de pago, no podrían clasificarse como inventarios.

Otra definición que merece ser consultada es la de activo financiero. Un activo financiero es un “derecho contractual” a recibir efectivo, equivalentes al efectivo u otros instrumentos financieros. Además de los recursos en efectivo, los cuales no requieren un acuerdo contractual.

[pq]Esta postura será bastante difícil de defender, pues requiere la documentación de un acuerdo contractual, y en el caso de las criptomonedas este asunto no queda lo suficientemente claro[/pq] . Como solución (al menos temporal, mientras el IASB se pronuncia), se propone tratar estos elementos como otros activos no financieros.

Medición

En la medida en que se trate de criptomonedas que se negocien en un mercado (aun cuando sea distinto a las bolsas de valores), es viable medirlas al valor razonable, pues es claro que en el momento de ser intercambiadas, ya sea por efectivo o usadas como medio de pago, se liquidan con base en esos precios de cotización publicados.

Si se trata de criptomonedas que aún no tienen una participación fluida en el mercado, la medición adecuada sería al costo, con reconocimiento de deterioro del valor en los momentos en los cuales el precio de la criptomoneda se ubique por debajo del costo.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

Al menos a la fecha de este editorial no se ha definido si la adquisición de criptomonedas contienen los elementos esenciales de un contrato.

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