Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Criterios para determinar la residencia fiscal en Colombia


Criterios para determinar la residencia fiscal en Colombia
Actualizado: 7 junio, 2016 (hace 8 años)

Para entender la importancia que tiene en la liquidación del impuesto de renta y complementarios el hecho de haber sido residente o no ante el Gobierno colombiano, es necesario observar las indicaciones señaladas en los artículos 9 y 10 del ET.

“las personas que no califiquen como residentes, únicamente deben reportar al Gobierno colombiano el patrimonio que posean en el país y las rentas obtenidas dentro del territorio nacional”

La normatividad colombiana establece que las personas naturales nacionales o extranjeras consideradas como residentes para efectos fiscales, tienen la obligación de declarar al Gobierno colombiano todo el patrimonio que posean al cierre del año, e igualmente todas las rentas que hayan obtenido durante el período fiscal, tanto en Colombia como en el exterior. En el caso de las personas que no califiquen como residentes, únicamente deben reportar al Gobierno colombiano el patrimonio que posean en el país y las rentas obtenidas dentro del territorio nacional. Pero, ¿quiénes son residentes para efectos fiscales?

Condiciones para ser residente fiscal

El artículo 10 del ET señala las condiciones que se tienen en cuenta para considerar la residencia fiscal de una persona natural; entre dichas condiciones se encuentran:

  1. Que la persona permanezca continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario incluyendo los días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos.
  2. Que la persona se encuentre vinculada al Estado colombiano y preste los servicios en el exterior, pero que en virtud de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, se encuentre exenta de tributar en el país en el que se encuentra en misión respecto de todas o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o período gravable.
  3. Ser nacional y que durante el respectivo año o período gravable cumpla con alguno de los siguientes criterios:

a. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país.

b. El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional.

c. El 50% o más de sus bienes sean administrados en el país.

d. El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.

e. No acreditar su condición de residente en el exterior para efectos tributarios.

f. Tener residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

Es importante tener en cuenta que a partir del año gravable 2015, si a una persona natural de nacionalidad colombiana le aplica alguno de los literales “a” hasta “f” antes mencionados (ver el numeral 3 del artículo 10 del ET) y en consecuencia la consideran residente, podrá dejar de serlo si al mismo tiempo el 50% o más de sus ingresos anuales o de sus activos tienen su fuente en la jurisdicción en la cual posee su domicilio. Adicionalmente, el artículo 30 de la Ley 1739 del 2014 modificó el artículo 261 del ET, ratificando que el extranjero que se convierta en residente debe declararle al Gobierno colombiano sus bienes poseídos en el exterior justamente desde el primer año fiscal en que se convierta en residente.

Por otra parte, es importante advertir que mediante el Decreto 1966 de octubre 7 del 2014 (modificado con el Decreto 2095 de octubre 21 del 2014), se definieron los 37 países o territorios que serían considerados como paraísos fiscales durante todo el 2015 ante el Gobierno colombiano; ese mismo listado aplica para el año gravable 2016, pues el Gobierno no emitió durante el 2015 ningún decreto que lo actualizara.

Preguntas básicas para determinar la residencia fiscal de una persona natural

Para contrastar mejor lo que implican las normas sobre la residencia fiscal, se elabora la siguiente tabla con cuatro preguntas básicas que se resuelven tanto para el caso de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas de nacionalidad colombiana, como para las de nacionalidad extranjera. Con dichas respuestas se puede efectuar un análisis de lo que implica el factor residencia en cuanto a los tipos de patrimonio y rentas que tendrían que denunciar ante el Gobierno colombiano:

Pregunta

Persona natural y/o sucesión ilíquida de nacionalidad colombiana

Persona natural y/o sucesión ilíquida de nacionalidad extranjera

¿Cuándo se considera residente? Cuando le aplique cualquiera de los numerales 1, 2 o 3 del artículo 10 del ET (por permanencia en suelo colombiano por más de 183 días continuos o discontinuos dentro de un lapso de 365 días; por ser empleado del Estado colombiano trabajando en cargos consulares en países donde tienen exoneraciones del Convenio de Viena; o por la aplicación de cualquiera de los literales del numeral 3 del artículo 10 del ET y sin que le aplique al mismo tiempo las disposiciones del parágrafo 2 del artículo 10 del ET). Cuando le aplique el numeral 1 del artículo 10 del ET (permanencia por más de 183 días, continuos o discontinuos, dentro de un lapso de 365 días).
¿Cuándo se considera no residente? Será un no residente cuando no tenga las características mencionadas para ser residente. De igual manera que las personas naturales colombianas.
¿Qué debe declarar ante el Gobierno colombiano cuando sea considerado residente? Los patrimonios poseídos dentro y fuera de Colombia. También las rentas obtenidas dentro y fuera de Colombia (para saber cuándo una renta se entiende obtenida en Colombia y cuándo en el exterior, ver los artículos 24 y 25 del ET; y para saber cuándo un patrimonio se entiende poseído en Colombia y cuándo se entiende poseído en el exterior, ver los artículos 265 y 266 del ET). De igual manera que las personas naturales colombianas. Incluso, a partir de los cambios de la Ley 1607 del 2012, el patrimonio y rentas poseídas en el exterior las declaran al Gobierno colombiano desde el primer año en que se conviertan en residentes (ver los artículos 9 y 261 del ET).
¿Qué debe declarar ante el Gobierno colombiano cuando sea considerado no residente? Únicamente el patrimonio poseído y las rentas obtenidas en Colombia. De igual manera que las personas naturales colombianas.

 

“cuando se paguen impuestos de renta en otros países, sobre rentas que producirían impuestos en Colombia, esos impuestos pagados en el exterior se restarán a manera de descuento tributario”

Cabe señalar que cuando se paguen impuestos de renta en otros países, sobre rentas que producirían impuestos en Colombia, esos impuestos pagados en el exterior se restarán a manera de descuento tributario. El monto del descuento no puede exceder del valor por impuesto de renta o de ganancia ocasional que esas rentas obtenidas en el exterior producirían en el formulario colombiano calculado con las tarifas colombianas. Además, el impuesto neto obtenido después de restar cualquier descuento también debe respetar los límites del artículo 259 del ET, es decir, no puede ser inferior al resultado de tomar la renta presuntiva como si fuese la base gravable final del impuesto, definirle el impuesto con las tablas que apliquen en cada formulario y practicarle el 75%.

Para el caso de las personas naturales colombianas o extranjeras que se encuentren obligadas a tributar en Colombia y al mismo tiempo en otros países, es importante recordar que la DIAN les podrá expedir un “Certificado de acreditación de Residencia Fiscal y de Situación Tributaria en Colombia”, a través del cual certificará que fueron residentes en Colombia por un determinado año fiscal al igual que certificará la naturaleza y cuantía de las rentas e impuestos pagados o retenidos en Colombia.

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