Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cronograma de aplicación del Marco Técnico Normativo para microempresas


Actualizado: 13 agosto, 2014 (hace 10 años)

La legislación colombiana ha establecido un cronograma para la preparación y adopción de las normas internacionales. En el caso de las microempresas, quienes deberán aplicar el Marco Técnico Normativo de Información Financiera expresado en el Decreto 2706 de 2012, deberán cumplir un cronograma de compuesto por 5 momentos:

  1. Período de preparación obligatoria: Está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2013; en este tiempo, las empresas debían realizar las actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y en el que los supervisores de dichas empresas podrán solicitar información sobre el desarrollo del proceso.
  1. Periodo de transición: Está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2014. En este año, se debe llevar la contabilidad para  todos los efectos legales de acuerdo con lo estipulado en los Decreto 2649 y 2650 de 1993; pero a la vez, se debe elaborar un paralelo contable tomando como base los nuevos estándares (es decir, los establecidos en el anexo del decreto 2706 de 2012), con el fin de permitir la construcción de información que pueda ser utilizada en el 2015 para la elaboración de los Estados Comparativos.

En el inicio de este período, es decir, el 1° de enero de 2014, la empresa debe presentar el Estado de Situación financiera de Apertura, en el que se medirán por primera vez de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo los activos, pasivos y patrimonio que ésta posea.

  1. Últimos estados financieros elaborados de acuerdo a los decretos 2649 y 2650 de 1993 y a la normatividad vigente: Se elaborarán con corte a 31 de diciembre de 2014. 
  1. Periodo de aplicación: Está comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015; es el tiempo en el que, por primera vez, se llevará la contabilidad bajo los nuevos estándares y dicha información tendrá todos los efectos legales. 
  1. Fecha del primer reporte: Es el 31 de diciembre de 2015. Es la fecha en la que se presentarán los primero Estados Financieros Comparativos, elaborados bajos los nuevos estándares de información financiera.

La aplicación del Marco Técnico Normativo para microempresas se deberá efectuar de acuerdo a lo dispuesto en el cronograma antes mencionado. Es de aclarar que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 3 de Decreto 2706 de 2012, los Decreto 2649 y 2650 de 1993 dejarán de ser aplicables a las microempresas a partir del 1° de enero de 2015, por lo que cualquier información se lleve bajo  dicha normatividad, no tendrá efecto legal alguno.

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También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Artículo 3, Decreto 2706 de 2012

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