La legislación colombiana ha establecido un cronograma para la preparación y adopción de las normas internacionales. En el caso de las microempresas, quienes deberán aplicar el Marco Técnico Normativo de Información Financiera expresado en el Decreto 2706 de 2012, deberán cumplir un cronograma de compuesto por 5 momentos:
La legislación colombiana ha establecido un cronograma para la preparación y adopción de las normas internacionales. En el caso de las microempresas, quienes deberán aplicar el Marco Técnico Normativo de Información Financiera expresado en el Decreto 2706 de 2012, deberán cumplir un cronograma de compuesto por 5 momentos:
En el inicio de este período, es decir, el 1° de enero de 2014, la empresa debe presentar el Estado de Situación financiera de Apertura, en el que se medirán por primera vez de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo los activos, pasivos y patrimonio que ésta posea.
La aplicación del Marco Técnico Normativo para microempresas se deberá efectuar de acuerdo a lo dispuesto en el cronograma antes mencionado. Es de aclarar que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 3 de Decreto 2706 de 2012, los Decreto 2649 y 2650 de 1993 dejarán de ser aplicables a las microempresas a partir del 1° de enero de 2015, por lo que cualquier información se lleve bajo dicha normatividad, no tendrá efecto legal alguno.
Normatividad utilizada:
Artículo 3, Decreto 2706 de 2012