Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Crowdfunding o financiación colaborativa: ¿en qué consiste y cuáles son sus requisitos?


Crowdfunding o financiación colaborativa: ¿en qué consiste y cuáles son sus requisitos?
Actualizado: 16 agosto, 2018 (hace 6 años)

El Decreto 1357 de 2018 reglamentó en Colombia el crowdfunding o la financiación colaborativa, con la cual se ponen en contacto inversores y emprendedores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a proyectos productivos de inversión. Les contamos en qué consiste.

Mediante el Decreto 1357 del 31 de julio de 2018 el Gobierno nacional reglamentó el crowdfunding o la financiación colaborativa en Colombia, lo que le permitirá al país avanzar en el uso de la tecnología y la innovación para facilitar el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población.

Al hablar de financiación colaborativa o crowdfunding hacemos referencia a aquella actividad desarrollada por entidades autorizadas por la Superfinanciera, a partir de una infraestructura electrónica que puede incluir interfaces, plataformas, páginas de internet u otro medio de comunicación electrónica, a través de la cual se ponen en contacto varios aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo de inversión.

La financiación colaborativa podrá realizarse a través de dos modalidades: financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda, y financiación colaborativa a través de valores representativos de capital social.

¿Quiénes la pueden desarrollar y bajo qué requisitos?

“Las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores autorizados por la Superfinanciera también podrán realizar la actividad de financiación colaborativa”

La actividad de financiación colaborativa será desarrollada por sociedades anónimas de objeto exclusivo, que tengan como propósito poner en contacto a un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo, las cuales se denominarán sociedades de financiación colaborativa. Las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores autorizados por la Superfinanciera también podrán realizar la actividad de financiación colaborativa.

Las entidades que desarrollen la actividad en mención estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las sociedades que pretendan desarrollar esta actividad deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Establecerse como sociedades anónimas, cumpliendo el trámite de autorización previsto en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para su constitución.
  • Inscribirse en el registro nacional de agentes del mercado de valores –RNAMV–.
  • Adoptar medidas para garantizar la continuidad y regularidad de los mecanismos y dispositivos implementados para llevar a cabo la financiación colaborativa. La sociedad deberá desarrollar y mantener sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionales al tamaño, frecuencia y complejidad de los negocios que se realicen o registren a través de estos sistemas.
  • Disponer de procedimientos administrativos y contables adecuados, así como de mecanismos de control interno, técnicas eficaces de administración y control de riesgos, y mecanismos eficaces de control y salvaguardia de sus sistemas informáticos.

¿Qué deben tener presente inversores y emprendedores?

Esta nueva actividad del mercado de valores implica la entrega de bonos o acciones a los inversionistas interesados en apoyar proyectos productivos por medio de sociedades de financiación colectiva. Al respecto, los inversores y emprendedores deben tener en cuenta ocho pasos para entender la nueva dinámica, a saber:

  • Presentar el proyecto ante una sociedad de financiación colaborativa –SFC– vigilada por la Superfinanciera.
  • La SFC clasificará los proyectos según sus características.
  • Los proyectos serán publicados en una plataforma para que los inversionistas determinen en qué tipo de negocio van a invertir.
  • Los inversionistas interesados depositarán sus recursos en un fideicomiso.
  • Una vez logrado el recaudo, se emitirán acciones o bonos a través de la SFC elegida.
  • La entidad enviará los recursos desde el fideicomiso al proyecto.
  • El aportante recibirá sus bonos o acciones.
  • Quien presentó el proyecto productivo informará por medio de la plataforma la evolución de este.

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