Si una SAS se va a liquidar y tiene saldo a favor en renta y CREE, pero debe IVA del último periodo de 2016 ¿puede solicitar que se cruce este saldo a favor para el pago del IVA o se debe realizar el proceso de solicitud de saldos a favor?
Resuelta 04 de mayo de 2017
El Dr. Diego Guevara menciona que para el caso en mención se puede llevar a cabo el proceso de compensación y seguir las instrucciones del artículo 815 del ET y siguientes:
Dicha norma establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
“Art. 815. Compensación con saldos a favor.
Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán:
a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable.
b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo.
Par. *-Modificado- Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la compensación de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 de este Estatuto, por los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 de este Estatuto, por los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 de este Estatuto y por aquellos que hayan sido objeto de retención.”