Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

CTCP compartió orientación para que sector salud aplique Estándares Internacionales


Actualizado: 25 febrero, 2021 (hace 3 años)

El CTCP y la Supersalud socializaron un borrador de orientación técnica para la aplicación de las Normas de Contabilidad e Información Financiera para el sector salud.

El documento presentado por las entidades tiene como como objetivo servir como guía para el reconocimiento y medición de los hechos económicos relacionados con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- administrados por las EPS del sector privado.

Este contiene instrucciones respecto del detalle de los registros contables que deberán efectuar las EPS para las transacciones desarrolladas en su actividad de aseguramiento en salud de conformidad con la legislación vigente.

La orientación, de 71 páginas, en opinión de los autores, no pretende modificar las Normas de Información Financiera vigentes en Colombia, por lo que se entiende como una interpretación de las mismas, entregando instrucciones respecto de su registro contable, criterios de reconocimiento, medición y presentación de estados financieros, por lo que, si una entidad debe realizar modificaciones en sus políticas contables para aplicar las anteriores instrucciones aplicará las normas respectivas sobre cambios en políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores de periodos anteriores.

No obstante, y considerando que cualquier modificación podría generar la aplicación de suposiciones sobre las intenciones de la administración en ese período, la dificultad de suministrar evidencia de las circunstancias que existían en la fecha o fechas en que tales importes fueron reconocidos, medidos o fue revelada la correspondiente información; y lo complejo de determinar el efecto acumulado de la aplicación de la política para todos los periodos anteriores, se hace necesario reconocer sus efectos de manera prospectiva, como lo describe la NIC 8 o la sección 10 de NIIF para las PYMES.

De acuerdo con el CTCP y la SuperSalud, el plazo para la recepción de comentarios sobre el particular es del 15 de marzo de 2021 y lo podrán hacer a través de lvaron@mincit.gov.co y steven.pardo@supersalud.gov.co.

Fuente: CTCP.

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