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CTCP opina sobre distribución de utilidades si la moneda funcional de una entidad es el dólar


CTCP opina sobre distribución de utilidades si la moneda funcional de una entidad es el dólar
Actualizado: 2 noviembre, 2016 (hace 7 años)

A través de su Concepto 735 de octubre 24 de 2016, el CTCP expresó que el valor por concepto del “otro resultado integral”,  generado dentro de las cuentas del patrimonio contable cuando se produzcan reexpresiones de las cifras de los estados financieros elaborados en dólares pero luego presentados en pesos, no debería ser objeto de distribución.

De acuerdo con lo establecido en la Sección 30 del Estándar para Pymes (ver el anexo 2 del Decreto Único 2420 de diciembre de 2015), sería posible que una sociedad comercial establecida en Colombia efectúe las contabilizaciones de sus operaciones utilizando como moneda funcional el dólar u otra moneda extranjera pero luego decida  que las cifras de sus estados financieros serán presentadas en pesos colombianos.

Cuando eso sucede, todos los ajustes originados por la diferencia en el cambio al momento presentar dichos estados financieros en pesos tendrían que ser reconocidos dentro del patrimonio contable con el concepto particular de “otro resultado integral” (ver los párrafos 30.17 y 30.18 del Estándar para Pymes, tener en cuenta además que este último párrafo sufrió una modificación en mayo de 2015 y que esta se aplicará en Colombia a partir del año 2017; véase el anexo 2.1 del Decreto Único 2420 de diciembre de 2015).

“la partida del “otro resultado integral” originada por la situación antes referida no debería ser objeto de distribución entre los socios o accionistas, pues las fluctuaciones futuras de la moneda funcional afectarían la situación financiera de la entidad”

En relación con lo anterior, el CTCP, a través de su Concepto 735 de octubre 24 de 2016, opinó que la partida del “otro resultado integral” originada por la situación antes referida no debería ser objeto de distribución entre los socios o accionistas, pues las fluctuaciones futuras de la moneda funcional afectarían la situación financiera de la entidad.

Solo debería distribuirse la utilidad en pesos sin incluirse el ORI

En el Concepto antes señalado, el CTCP expresó lo siguiente:

“Ahora bien, cuando los estados financieros son convertidos de dólar a pesos (moneda de presentación), la diferencia que se origina en la conversión es presentada en el otro resultado integral  y contabilizada en una cuenta patrimonial separada denominada ´diferencia por conversión a una moneda de presentación distinta de la moneda funcional´.

Sobre el particular el CTCP ha conceptuado que la diferencia en conversión, los superávit por valorizaciones y otras partidas patrimoniales distintas de las que se originan por el resultado del periodo, solo podrían ser objeto de distribución cuando sean efectivamente realizadas.

En consecuencia, la base para la distribución de dividendos en una entidad que tiene como moneda funcional una moneda distinta al peso, es la que se presenta antes del otro resultado integral en los estados financieros en pesos, esto es, la que se incluye en el resultado del periodo…”

Para reforzar su opinión sobre la inconveniencia de distribuir el otro resultado integral obtenido por la conversión a una moneda distinta de la funcional, el CTCP destaca que dicha distribución podría deteriorar la situación financiera de la entidad cuando los tipos de cambio que inicialmente habían tenido un crecimiento constante sean revertidos en periodos futuros.

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