Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

CTCP se pronuncia frente algunas afirmaciones expresadas en un evento académico y redes sociales


Actualizado: 9 agosto, 2017 (hace 7 años)

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronunció sobre las responsabilidades de la entidad frente a los Estándares Internacionales y la elección de los consejeros.

Frente a las afirmaciones realizadas en desarrollo del Conversatorio en Revisoría Fiscal y Aseguramiento de la Información, llevado a cabo en las instalaciones de la Universidad Central en Bogotá, el jueves 3 de agosto de 2017, con continuidad en redes sociales, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– informa a la opinión pública que:

“1. El CTCP es un organismo de naturaleza pública, de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información cuyo objeto principal es el de presentar a consideración de los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Industria y Turismo propuestas para que conjuntamente (…) expidan principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información (…) dirigido hacia la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial.

La responsabilidad del CTCP es la de, desde el estudio de los estándares internacionales y desde la perspectiva técnica, recomendar al Gobierno Nacional, a través de los Ministerios anteriormente descritos, los proyectos de norma. No tiene una función reglamentaria.

2. La elección de los consejeros que hacen parte del CTCP está descrita en el Decreto 691 de 2010. Esta garantiza la mayor representatividad de los grupos de interés en las Normas de Información Financiera, las prácticas de contabilidad y las Normas de Aseguramiento de la Información.

Por el carácter especial de vinculación de los consejeros no les son aplicables las inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los funcionarios públicos contenidos en el Decreto 724 de 2011. En consecuencia, la eficiencia del Consejo debe evaluarse a partir del cumplimiento de sus funciones y no de las posiciones personales sobre lo que a alguien le parezca del deber ser. Usar calificativos denigrantes contra los miembros del CTCP, cosa a la que están acostumbrados algunos colegas, no sólo es inaceptable, sino que desdice del comportamiento de estos contadores que han tenido su oportunidad de estar en los órganos de la profesión o que pueden aspirar a estarlo, pero prefieren hacer ataques destructivos y temerarios. Además, debe recordarse que esta actitud es violatoria del artículo 37.9 de la Ley 43 de 1990, que exige el respeto entre colegas.

Los consejeros actuales cumplen con todas las condiciones, requisitos y calidades profesionales exigidos por la normatividad vigente y sus hojas de vida están disponibles para el público en general en la página web del CTCP www.ctcp.gov.co.”

Fuente: CTCP.

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