Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

CTCP se pronunció sobre el proyecto de reforma tributaria estructural


CTCP se pronunció sobre el proyecto de reforma tributaria estructural
Actualizado: 16 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Omisión del período de transición
  • Remisiones a un solo marco normativo
  • Variación del modelo de interconexión contable – fiscal

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública elevó, el 10 de noviembre de 2016, una comunicación a los congresistas ponentes del proyecto de reforma tributaria en la que argumenta su rechazo a la propuesta en lo referente al uso de los Estándares Internacionales de Información Financiera.

El proyecto de reforma tributaria estructural que en la actualidad cursa en el Congreso de la República, no fue socializado ni presentado para discusión pública antes de su radicación, ocurrida el 19 de octubre de 2016. Por tal motivo, una vez el documento fue puesto en conocimiento público, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– inició un análisis completo y detallado que culminó el 10 de noviembre mediante una comunicación que fundamenta su opinión al respecto.

El informe, cuyos destinatarios directos son Antonio del Cristo Guerra de la Espriella, Arleth Patricia Casado de López, Juan Manuel Corso Román, Germán Darío Hoyos Giraldo, Antonio José Navarro Wolff, y Fernando Nicolás Araujo Rumié, congresistas ponentes del proyecto de reforma tributaria, tiene como fin justificar el desacuerdo de este organismo asesor con relación a la forma en que se pretende articular la información contable – financiera basada en Estándares Internacionales de Información con los requerimientos de tipo tributario. En las siguientes líneas presentamos los aspectos teóricos que son la base de la argumentación del Consejo:

Omisión del período de transición

La Ley 1607 de 2012 ya había ordenado, mediante su artículo 165,  un período de transición de cuatro años para adelantar estudios y medir los impactos derivados de unificar los requerimientos fiscales con las bases contables preparadas según las dinámicas del Estándar Internacional de Información Financiera, y así, proponer de manera efectiva las medidas legislativas a que hubiera lugar. Posteriormente, con el Decreto 2548 de 2014 se reglamentó la citada Ley, que indicó el cronograma final de trabajo a desarrollarse entre el 2015 y 2019, finalizando en el 2017 para los preparadores de los Grupos 1 (plenas) y 3 (microempresas) y en el 2018 para el Grupo 2 (Pymes), mientras que el último año sería destinado para que los Ministerios de Hacienda y Comercio, Industria y Turismo pudieran formular un proyecto de Ley sobre la adopción de las recomendaciones realizadas por la Unidad Administrativa Especial de la DIAN.

“dicha propuesta de anticipar el proceso de transición contable – fiscal, sin efectuar antes una revisión completa de los efectos y los impactos de los cambios, es totalmente contraria al espíritu de la Ley y además modifica el cronograma que ya se había discutido y acordado con anterioridad”

Sin embargo, como puede observarse, el proyecto de reforma tributaria presentado en 2016 para su aprobación en el Congreso de la República, adelantó todas estas labores e incluyó en su contenido una remisión reiterativa a los datos financieros que las organizaciones prepararan en la actualidad según las dinámicas del Estándar Internacional. Queda claro, entonces, que dicha propuesta de anticipar el proceso de transición contable – fiscal, sin efectuar antes una revisión completa de los efectos y los impactos de los cambios, es totalmente contraria al espíritu de la Ley y además modifica el cronograma que ya se había discutido y acordado con anterioridad.

Remisiones a un solo marco normativo

Los estudios que el Congreso de la República ordenó efectuar en el ya mencionado artículo 165 de la Ley 1607 de 2016 no han sido realizados, puesto que, a la fecha, el único plan piloto que se ha llevado a cabo es el contenido en la Resolución 0040 de mayo del 2016, con el cual se solicitó la información financiera del año 2015 bajo normas internacionales a 96 grandes personas jurídicas. Tal vez sea esa la razón que justifique por qué las disposiciones fiscales contenidas en el proyecto de reforma son en su mayoría extraídas del marco técnico normativo de información financiera del Grupo 1.

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El proyecto de reforma tributaria desconoce por completo que en Colombia se adoptaron 3 marcos normativos para el sector privado y otros 3 para el sector público; aún cuando cada uno de estos tiene sus propios principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación, el proyecto pretende la adopción completa de un proceso de remisión general que no considera la diferencias entre los marcos técnicos.

Dado que la mayoría de las remisiones incluidas en el proyecto de reforma tributaria toman como referente los tratamientos contables establecidos con base en el Estándar Pleno, la posible nueva normativa fiscal no da lugar a que los demás declarantes y contribuyentes puedan mantener una consistencia aplicativa en sus propios marcos normativos. A juicio del CTCP, dicha situación “afecta la equidad en el tributo, porque por el hecho de pertenecer a grupos distintos, las entidades pueden terminar teniendo tratamientos contables diferentes”.

Variación del modelo de interconexión contable – fiscal

Hoy en día, el modelo de interconexión vigente es el de independencia y autonomía propia con remisiones, que supone la existencia de dos fuentes de información (contable y fiscal) totalmente independientes donde la normativa fiscal puede remitir, llegado el caso, a lo contable en las circunstancias que considere pertinentes.

El modelo que el proyecto de reforma tributaria propone, de independencia y autonomía relativa, es el polo opuesto al que se utiliza en la actualidad, pues parte de la existencia de dos fuentes independientes de información en las que lo fiscal siempre remite a lo contable, salvo algunas excepciones.

Para el CTCP, el país aún no cuenta con la madurez técnica necesaria para dar aplicación tributaria a los nuevos marcos técnicos normativos, y, por tanto, el modelo de independencia y autonomía propia con remisiones es el más apropiado. Así mismo, dicho órgano asesor acotó que este podría funcionar perfectamente en el país sin desgastarse en la aprobación del gran número de reglas propuestas por la reforma, es decir que para el Consejo, el país puede sostener el modelo de interconexión vigente pero redireccionando a los nuevos marcos técnicos normativos las remisiones que desde lo fiscal se hace a lo contable y no al Decreto 2649 de 1993 y demás normas relacionadas.

En nuestros siguientes editoriales sobre este informe, analizaremos los aspectos técnicos señalados por el Consejo que dan pistas para una comprensión más profunda del proyecto de reforma.

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