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¿Cuál es el monto para que una sociedad tenga revisor fiscal?


¿Cuál es el monto para que una sociedad tenga revisor fiscal?
Actualizado: 7 agosto, 2014 (hace 10 años)

Según lo establecido por el art. 28 de la Ley 1258 de 2008, la SAS únicamente estará obligada a tener Revisor Fiscal cuando reúna los presupuestos de activos o de ingresos señalados por el parágrafo 2 del art. 13 de la Ley 43 de 1990, o cuando otra ley especial así lo exija.

La Ley 43 de 1990 establece cuál es el monto de activos totales o de ingresos brutos contables totales que establecen la obligatoriedad de nombrar revisor fiscal en sociedades comerciales.

Parágrafo 2 del art. 13

PARAGRAFO SEGUNDO. Será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.

Los activos brutos son los activos contables no los fiscales, al igual que los ingresos brutos que son los contables. Para el año 2014 con el salario mínimo de diciembre de 2013 con eso se sabe el total de activos o ingresos totales.

Con las SAS, cabe recordar que el Código de Comercio dice que todas las sociedades anónimas deben tener revisor fiscal, pero la Ley 1258 de 2008 que estableció la obligatoriedad del revisor fiscal dispuso que con las SAS, a pesar de ser anónimas, el único caso por el cual debían tener revisor fiscal era si se cumplían los topes de patrimonio de ingresos, y para esto está el Decreto 2020 de 2009.

Artículo 1°. De acuerdo con lo establecido por el Articulo 28 de la Ley 1258 de 2008, la Sociedad por Acciones Simplificada únicamente estará obligada a tener Revisor Fiscal cuando (1) reúna los presupuestos de activos o de ingresos señalados para el efecto en el parágrafo 2° del Artículo 13 de la Ley 43 de 1990, o (ii) cuando otra ley especial así lo exija.

La gran mayoría de las SAS no alcanzan los topes entonces se ahorran la figura de la revisoría fiscal, y las declaraciones que presenten no llevan firma porque no superan los topes.

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