Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuál es la forma de contratación del revisor fiscal en una P.H. o sociedad mercantil?


¿Cuál es la forma de contratación del revisor fiscal en una P.H. o sociedad mercantil?
Actualizado: 18 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Cuando se reúne el máximo órgano social y escoge al revisor fiscal esta decisión debe aparecer en las actas. Para que la elección tenga validez frente a terceros y demás, debe tener la firma y aceptación del revisor.

Al revisor fiscal lo elige el máximo órgano social. En el caso de las sociedades la asamblea de accionistas, junta de socios, o si nos referimos a una propiedad horizontal es la asamblea de propietarios. Estos entes se conocen como el máximo órgano social, y siempre serán estos los que se encargarán de elegir al revisor fiscal cuando sea obligatorio o, incluso, cuando la sociedad quiera tener la figura de forma voluntaria.

Esta no es una función que se puede delegar ni en la junta directiva, ni en el consejo de administración, ni en los gerentes o administradores, ya que siempre será una función propia no delegable por parte del máximo órgano social.

¿Cómo es la contratación?

Ya se eligió el revisor fiscal. Cuando de reúne el máximo órgano social y escoge al revisor fiscal esto debe aparecer en las actas; sin embargo dicha acta queda incompleta si el revisor fiscal no acepta, y por lo tanto, la persona escogida, carece de, validez frente a la comunidad, terceros y demás.

El revisor fiscal, ¿cuándo debe aceptar su nombramiento? Si está presente en la asamblea donde fue elegido, entonces puede firmar aceptando el nombramiento. Las firmas que deben aparecen en el acta serán las del Presidente de la asamblea, del Secretario nombrado para esa asamblea y la del revisor fiscal que está aceptando.

Ahora, si no está o no puede aceptar en ese momento, es factible que en un documento separado el revisor fiscal envíe un escrito donde indique que acepta el nombramiento que se le hizo. La firma y envía a la empresa.

Hay que recordar que se debe registrar el acta para que tenga publicidad y efectos frente a terceros. Si no se hace, ese nombramiento no tiene efectos frente a terceros sino solamente frente a la propiedad horizontal.

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