Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuál será el valor de la UVT para el año 2008?


Actualizado: 15 octubre, 2007 (hace 17 años)

Al haberse definido el incremento en el índice de precios al consumidor por el periodo oct.1 de 2006 a octubre 1 de 12007, ya se puede estimar el valor de la UVT para el 2008

Fue mediante el art.50 de ley 1111 de dic 27 de 2006 cuando se creó la hoy conocida “UVT” (Unidad de Valor Tributario). Con dicha unidad de medida, todas las cifras que hasta diciembre del 2006 venían expresadas en valores absolutos (es decir, en pesos o en salarios mínimos mensuales) dentro de las normas del Estatuto Tributario de los impuestos Nacionales y sus decretos reglamentarios (no aplicó a los impuestos departamentales ni municipales) quedaron desde ese momento en adelante convertidas al nuevo estandar de las UVT.

De esa forma, antes de que empezase un nuevo año fiscal, la autoridad tributaria no tendría que estar volviendo a reexpresar, en pesos y una a una , las cifras contenidas en el Estatuto Tributario Nacional y sus decretos reglamentarios (que fue lo que se hizo hasta el año gravable 2006).

En lugar de ello, lo único que tendría que hacer dicha autoridad sería definir, antes de que empezase el nuevo año fiscal, el valor oficial en pesos que tendría la UVT en dicho año y de esa forma todos los interesados en convertir a pesos cualquiera de las cifras contenidas en el E.T. o sus decretos reglamentarios tomarán la cifra en UVT contenida dentro de la norma y la multiplicarían por el valor oficial en pesos definido para la UVT en el año gravable respectivo.

(Nota: para conocer cuál fue la conversión que se hizo con cada una de las cifras que traía el Estatuto tributario y sus decretos reglamentarios hasta dic de 2006, pasándolas de pesos o salarios mínimos mensuales al nuevo estandar de las UVT, consúltese la tabla que se incluyó en el art.51 de la misma ley 1111/06 y también los art.2 a 6 del dec.379 de feb 12 de 2007 ; puedes consultar además la conferencia No.9 de nuestro producto educativo “ Actualízate en la Reforma Tributaria 2006 ”)

El art.868 del ET establece la forma en como se debe definir el valor de la UVT antes de iniciar el año fiscal

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Ahora bien, y tal como lo contempla la norma del art.868 del ET (luego de la modificación que se le hiciera con el art.50 de la ley 1111 de dic de 2006), el valor oficial en pesos de la UVT deberá ser incrementado cada año de acuerdo con lo indicado en el inciso segundo de dicho artículo 868, norma que establece lo siguiente

“El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.”

Significa lo anterior que si durante el año 2007 el valor oficial en pesos de la UVT ha sido fijado en $20.974 (véase resolución DIAN 15652 de dic.28 de 2006 ), para el año gravable 2008 ese valor oficial deberá ser incrementando en el mismo aumento porcentual que haya tenido el índice de precios al consumidor para ingresos medios entre el 1 de octubre de 2006 y el primero de octubre de 2007 .

En la prática, este periodo de tiempo sería igual al que transcurra entre 1 oct de 2006 y septiembre 30 de 2007

De acuerdo con los datos del DANE, la UVT para el 2008 se incrementaría en un 5,15%

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Por consiguiente, en vista de que nos hayamos a mediados del mes de octubre de 2007, ya es posible que estimemos cuál ha de ser el valor oficinal en pesos de la UVT para el año gravable 2008, pues para estas fechas ya podemos conocer cuál fue el incremento en el índice de precios al consumidor entre oct 1 de 2006 y septiembre 30 de 2007

De acuerdo con los datos publicados por el DANE , las variaciones porcentuales en el índice de precios al consumidor de ingresos medios en cada uno de los meses transcurridos entre octubre de 2006 y septiembre 30 de 2007 fueron las siguientes:

Mes

Indicador del Mes

Variación porcentual en el IPC

Sep.2006

168,0901

 

Oct. 2006

167,8384

-0,15%

Nov.2006

168,2225

0,23%

Dic.2006

168,5694

0,21%

Ene.2007

169,9148

0,80%

Feb.2007

172,0781

1,27%

Mar.2007

174,0669

1,16%

Abr.2007

175,5972

0,88%

May.2007

176,1473

0,31%

Jun.2007

176,4487

0,17%

Jul.2007

176,8607

0,23%

Ago.2007

176,6083

0,14%

Sep.2007

176,7407

0,08%

Total Variación

 

5,05%

[Nota: la Variación total porcentual se calcula en forma más exacta con el siguiente cálculo: (Valor del indicador en sep de 2007 – valor del indicador en sep. de 2006) / Valor del indicador en sep.de 2006); eso sería: (176,7407 – 168,0901) / 168,0901 = 5,15% ]

En consecuencia, se diría que el valor oficial en pesos de la UVT para el 2008 debería quedar en: $20.974 x 1,0515= $22.054. Esta es solo nuestra estimación de dicho cálculo, pero se debe advertir que el valor oficial lo deberá publicar la DIAN mediante resolución que se ha de publicar entre octubre de 2007 y diciembre de 2007, es decir, antes de que empiece el año 2008 (ver inciso tercero del art.868 del ET ).

Dicho valor oficial podría diferir en algo, pero no en mucho, del que acabamos de realizar pues todo dependería de la cantidad de decimales que se usen en el cálculo de la variación en el índice de precios al consumidor (nosotros solo trabajamos con dos decimales)

 

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