Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cual será el valor de la UVT para el año 2010?


¿Cual será el valor de la UVT para el año 2010?
Actualizado: 12 octubre, 2009 (hace 15 años)

Al haberse definido el incremento en el índice de precios al consumidor por el periodo Octubre 1 de 2008 a Octubre 1 de 2009, ya se puede estimar el valor de la UVT para el 2010.

Al haber finalizado el mes de Septiembre de 2009, y en razón a que con ello el DANE puede  definir cuál fue el incremento en el índice de precios al consumidor de ingresos medios durante el periodo Octubre 1 de 2008 a Septiembre 30 de 2009, se tienen entonces los elementos necesarios para poder definir cuál ha de ser el incremento en la UVT (Unidad de Valor Tributario) para el año gravable 2010.

Como se recordará, la UVT es la  unidad de medida estándar en la cual se hayan expresadas desde Diciembre de 2006 todas las cifras mencionadas en las normas del  Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios (ver Artículo 868-1 del Estatuto Tributario). Con ello el Ministerio de Hacienda se ahorra la tarea que antes tenía de definir, una a una y en pesos (mediante decreto que se expedía en el mes de diciembre),  la forma en como aplicarían tales cifras en el nuevo año fiscal que estaba por empezar.

Lo único que se necesita actualmente es que la DIAN defina, antes de que empiece el nuevo año fiscal,  el valor oficial en pesos que tendría la UVT en dicho año y de esa forma todos los  interesados en convertir a pesos cualquiera de las cifras contenidas en el Estatuto Tributario o sus decretos reglamentarios tomarán la cifra en UVT contenida dentro de la norma y la multiplicarían por el valor oficial en pesos definido para la UVT en el respectivo año gravable.

El Artículo 868 del ET establece la forma en cómo se debe definir el valor de la UVT antes de iniciar el año fiscal

Sucede  entonces que el valor oficial en pesos de la UVT deberá ser incrementado cada año de acuerdo con lo indicado en el inciso segundo de dicho artículo 868 del Estatuto Tributario, norma que establece lo siguiente:

“El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.”

Es así como la UVT ha llegado a tener los siguientes valores oficiales:

  1. $20.000 para el año 2006 (que fue el año de partida pues la UVT fue creada con la ley 1111 de diciembre de 2006),
  2. $20.974 para el año 2007 (pues a los $20.000 de 2006 se le aplicó el incremento en el IPC de ingresos medios presentado durante el periodo Octubre1 de 2005 a Octubre 1 de 2006; ver Resolución DIAN 15652 de dic. de 2006),
  3. $22.054 para el año gravable 2008 (pues a los $20.974 del 2007 se aplicó el 5,15% que fue el incremento presentado en el IPC de ingresos medios durante el periodo octubre 1 de 2006 a Octubre 1 de 2007; ver Resolución DIAN 15013 de dic. de 2007),  y
  4. $23.763 para el año gravable 2009 (pues a los $22.054 del 2008 se aplicó un 7,75% que fue el incremento presentado en el IPC de ingresos medios durante el periodo octubre 1 de 2007 a Octubre 1 de 2008; ver Resolución DIAN 01063 de Diciembre 3 de 2008)
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Significa lo anterior que si para  el año 2009 el valor oficial en pesos de la UVT ha estado fijado en $23.763, para el año gravable 2010 ese valor oficial deberá ser incrementando en el mismo aumento porcentual que haya tenido el IPC de ingresos medios entre el 1 de octubre de 2008 y el primero de octubre 1 de 2009. En la práctica, este periodo de tiempo sería igual al que transcurrió entre  1 octubre de 2008  y  septiembre 30 de 2009.

De acuerdo con los datos del DANE, la UVT para el 2010 se incrementaría en un 3,33%

De acuerdo con los datos publicados en un portal serio de Internet (en el cual se dice que su fuente fueron los datos emitidos por el DANE), las variaciones porcentuales en el índice de precios al consumidor de ingresos medios en cada uno de los meses transcurridos entre octubre de 2007 y septiembre 30 de 2008 fueron las siguientes:

(nota: en el propio portal de Internet que tiene el DANE, a lo largo del año 2009 solo han publicado los índices de precios al consumidor consolidados, es decir, los que recogen la variación de todos los estratos sociales; pero no han publicado el dato puntual de la variación en el índice de precios al consumidor de ingresos medios que es el que importa para los efectos de lo que se analiza en este artículo)

Mes

Indicador del Mes

Variación porcentual en el IPC

Sep.2008

98,9565

Oct. 2008

99,2930

0,34%

Nov.2008

99,6010

0,31%

Dic.2008

100,0000

0,40%

Ene.2009

100,5976

0,60%

Feb.2009

101,4639

0,86%

Mar.2009

101,9598

0,49%

Abr.2009

102,2475

0,28%

May.2009

102,2686

0,02%

Jun.2009

102,2782

0,01%

Jul.2009

102,2575

-0,02%

Ago.2009

102,3353

0,08%

Sep.2009

102,2474

-0,09%

Total Variación

3,33%

[Nota: la Variación total porcentual se calcula en forma más exacta con el siguiente cálculo: (Valor del indicador en sep. de 2009 – valor del indicador en sep. de 2008) / Valor del indicador en sep. de 2008); eso sería: (102,2474 – 98,9565) /=3,33%].

En consecuencia, se diría que el valor oficial en pesos de la UVT para el 2010 quedaría en: $23.763 x 1,0333= $24.554.  Esta es solo nuestra estimación de dicho cálculo, pero se debe advertir que el valor oficial lo deberá publicar la DIAN mediante resolución que se ha de publicar entre octubre  y diciembre de 2009, es decir, antes de que empiece el año 2010

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