Al haber finalizado el mes de Septiembre de 2009, y en razón a que con ello el DANE puede definir cuál fue el incremento en el índice de precios al consumidor de ingresos medios durante el periodo Octubre 1 de 2008 a Septiembre 30 de 2009, se tienen entonces los elementos necesarios para poder definir cuál ha de ser el incremento en la UVT (Unidad de Valor Tributario) para el año gravable 2010.
Como se recordará, la UVT es la unidad de medida estándar en la cual se hayan expresadas desde Diciembre de 2006 todas las cifras mencionadas en las normas del Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios (ver Artículo 868-1 del Estatuto Tributario). Con ello el Ministerio de Hacienda se ahorra la tarea que antes tenía de definir, una a una y en pesos (mediante decreto que se expedía en el mes de diciembre), la forma en como aplicarían tales cifras en el nuevo año fiscal que estaba por empezar.
Lo único que se necesita actualmente es que la DIAN defina, antes de que empiece el nuevo año fiscal, el valor oficial en pesos que tendría la UVT en dicho año y de esa forma todos los interesados en convertir a pesos cualquiera de las cifras contenidas en el Estatuto Tributario o sus decretos reglamentarios tomarán la cifra en UVT contenida dentro de la norma y la multiplicarían por el valor oficial en pesos definido para la UVT en el respectivo año gravable.
Sucede entonces que el valor oficial en pesos de la UVT deberá ser incrementado cada año de acuerdo con lo indicado en el inciso segundo de dicho artículo 868 del Estatuto Tributario, norma que establece lo siguiente:
“El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.”
Es así como la UVT ha llegado a tener los siguientes valores oficiales:
Significa lo anterior que si para el año 2009 el valor oficial en pesos de la UVT ha estado fijado en $23.763, para el año gravable 2010 ese valor oficial deberá ser incrementando en el mismo aumento porcentual que haya tenido el IPC de ingresos medios entre el 1 de octubre de 2008 y el primero de octubre 1 de 2009. En la práctica, este periodo de tiempo sería igual al que transcurrió entre 1 octubre de 2008 y septiembre 30 de 2009.
De acuerdo con los datos publicados en un portal serio de Internet (en el cual se dice que su fuente fueron los datos emitidos por el DANE), las variaciones porcentuales en el índice de precios al consumidor de ingresos medios en cada uno de los meses transcurridos entre octubre de 2007 y septiembre 30 de 2008 fueron las siguientes:
(nota: en el propio portal de Internet que tiene el DANE, a lo largo del año 2009 solo han publicado los índices de precios al consumidor consolidados, es decir, los que recogen la variación de todos los estratos sociales; pero no han publicado el dato puntual de la variación en el índice de precios al consumidor de ingresos medios que es el que importa para los efectos de lo que se analiza en este artículo)
Mes |
Indicador del Mes |
Variación porcentual en el IPC |
Sep.2008 |
98,9565 |
|
Oct. 2008 |
99,2930 |
0,34% |
Nov.2008 |
99,6010 |
0,31% |
Dic.2008 |
100,0000 |
0,40% |
Ene.2009 |
100,5976 |
0,60% |
Feb.2009 |
101,4639 |
0,86% |
Mar.2009 |
101,9598 |
0,49% |
Abr.2009 |
102,2475 |
0,28% |
May.2009 |
102,2686 |
0,02% |
Jun.2009 |
102,2782 |
0,01% |
Jul.2009 |
102,2575 |
-0,02% |
Ago.2009 |
102,3353 |
0,08% |
Sep.2009 |
102,2474 |
-0,09% |
Total Variación |
|
3,33% |
[Nota: la Variación total porcentual se calcula en forma más exacta con el siguiente cálculo: (Valor del indicador en sep. de 2009 – valor del indicador en sep. de 2008) / Valor del indicador en sep. de 2008); eso sería: (102,2474 – 98,9565) /=3,33%].
En consecuencia, se diría que el valor oficial en pesos de la UVT para el 2010 quedaría en: $23.763 x 1,0333= $24.554. Esta es solo nuestra estimación de dicho cálculo, pero se debe advertir que el valor oficial lo deberá publicar la DIAN mediante resolución que se ha de publicar entre octubre y diciembre de 2009, es decir, antes de que empiece el año 2010