Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuál será la suerte de la nueva Junta Central de Contadores? – Gustavo Adolfo López D.


¿CUÁL SERÁ LA SUERTE DE LA NUEVA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES?

A comenzado a circular el borrador de proyecto de decreto “por el cual se modifica la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones”. El borrador contiene cinco artículos en los que plantean la conformación y la estructura, pero no se aprecia lo del funcionamiento.

DE LA CONFORMACIÓN

Se plantea una Junta compuesta por ocho miembros, seis de ellos del Gobierno y dos de los Contadores Públicos: uno en representación de los Contadores Públicos y Sociedades de Contadores; es decir uno en representación del ejercicio profesional y otro en representación de las Facultades o Programas de Contaduría Pública; es decir otro por la formación de profesionales.

Se pretende que ninguno de los miembros hayan sido sancionados por el ejercicio de su profesión, disciplinaria, administrativa, civil, fiscal o penalmente, en ningún tiempo. Esto podría incurrir en violaciones a la Constitución Nacional, puesto que no existe perdón y olvido para aquel que haya pagado su pena, cualquiera sea ella. El derecho al olvido que no se contempla en la Constitución Nacional de esta forma, si lo contempla la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la C – 1066 de 2.002, cuando aborda el tema de habeas data, puesto que el ser humano tiene derecho al buen nombre y a su protección y para ello requiere de olvido cuando cumple con la pena impuesta. Sin embargo el Contador que pretenda ser miembro de la Junta y haya cometido falta de uno de los tipos consagrados en este proyecto de decreto y lo haya pagado, no podrá serlo, puesto que para estos efectos la pena se extenderá indefinidamente en el tiempo.

Para la elección de los representantes del ejercicio y la formación profesional se pretende; para el primero, que los contadores públicos personas naturales y los representantes legales de las sociedades voten individualmente, cada persona un voto y lo mismo se propone para las Facultades o Programas.

Este es otro tema bastante complicado de visualizar en la práctica. Eso significará una completa campaña electoral, en los cuales los contadores que aspiren tendrán que buscar votos, lo cual significará un problema grave en el momento de tomar decisiones disciplinarias. Qué tipo de independencia cobijará, si con los votos de los posibles disciplinados se llega a tan alto tribunal de la profesión o, visto de otra manera; qué garantiza que quienes accedan por votación a esta entidad no van a buscar investigar a quienes no los apoyan.

¿Cómo será la logística de este tipo de votaciones, si son casi 150.000 personas naturales registrados y un buen número de personas jurídicas dedicadas a la prestación de estos servicios?. Si se logra que la mayoría vote, se puede pensar en un Senador. Sin embargo las experiencias electorales de los contadores para que contadores lleguen a cargos de elección popular no han sido precisamente gratificantes, además asalta la duda: ¿Será que los contadores acuden a este tipo de votación, en donde la cultura electoral colombiana está basada en el clientelismo?.

Por el lado de las Facultades o Programas, lo primero que inquieta es la votación de Facultades que tienen el centro en Medellín o Bogotá y tienen presencia en casi todo el país y la decisión del voto será la de un solo elector, inclusive su presencia en algunas ciudades no es a título de la misma Institución de Educación Superior, sino mediante convenios con Institutos Tecnológicos o similares y esas voces y pensamiento no serán tenidos en cuenta en este proceso; además es de destacar que en Colombia existen dos organizaciones de facultades o programas y con este proceso se las desconoce, quizá tenga la intencionalidad de abrir el proceso o por el contrario, producto del manto de apertura, exista por los efectos prácticos, la posibilidad de cerrarlo aún más. 

Interesante la intención de abrir el proceso y acudir al concepto de democracia participativa, pero dudo mucho que lo llegue a ser y menos que alcance el nivel de representatividad. Ya se han visto los casos en la conformación de las famosas regionales de la Junta. Probablemente la intención solo busque darle un halito de tal y la realidad es que se lleve a cabo una dedocratización.

También llama la atención que el suplente, de uno y otro, sea el segundo en votación, como si en Colombia se eligiera al Presidente de la República a aquel que obtuviese la mayor votación y su inmediato seguidor fuese el Vicepresidente, lo cual no tiene la lógica de un contenido político, programático, discursivo, académico, propositivo y proactivo en tanto las funciones de la Junta.

Se ha llamado la atención sobre el carácter de la actividad que deben demostrar los gremios votantes; esto es, que los gremios que decidan son los que realmente trabajan permanentemente por la profesión (no por los profesionales. El gremio se sirve de los profesionales y no viceversa). Pues bien, el parágrafo 5 del artículo primero cree subsanar este hecho con escribir que las agremiaciones deberán estar conformadas por “contadores públicos, personas naturales, que tengan por propósito el fomento de la profesión contable y el mejoramiento profesional de sus miembros”, lo cual a todas luces se encontrará en los estatutos de todas las agremiaciones, pues es obvio. El problema es que tal retórica se lleve a la práctica con la realización permanente de actos, actividades, acciones, eventos y todos cuanto pueda desarrollar y visibilizar el trabajo gremial a favor de la profesión y por añadidura, de los profesionales.  

Por último, conviene preguntar: ¿Cómo y quién o quiénes financiarán estas campañas (¿o empresas?) electorales?.

DE LA ESTRUCTURA

Sobre la estructura solo hay un parágrafo que es el octavo del artículo 1, que en realidad trata sobre la conformación; por tanto no guarda unidad de materia con la temática que trata todo el artículo 1.

Plausible que los miembros solo puedan ser reelegidos por un segundo periodo; sin embargo, habría que preguntar si no están en contravía de los intereses de las grandes mayorías electorales actuales que pretenden perpetuar a las personas en el poder, en detrimento de la institucionalidad.

DEL FUNCIONAMIENTO

Este tema es tratado por el artículo 3 y señala que la Junta deberá someterse a la orientación, coordinación y control del ejercicio de sus funciones con el fin de que éstas y sus actividades se cumplan en armonía con las políticas gubernamentales.

Definitivamente uno no entiende qué tipo de administración de la profesión desea el Gobierno, puesto mientras la Ley 1314 de 2.009 pregona una privatización de la profesión aquí se exige un manejo adecuado a las políticas gubernamentales; es decir, la ley pretende anglosajonizar el manejo de la profesión y el decreto prefiere mantener la concepción latina de sujeción a lo público.

Preocupante, puesto que es bueno recordar que en antaño el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Pastrana, determinó eliminar la tarjeta profesional de los Contadores Públicos y en un acto interesante de hermenéutica, la Junta Central de Contadores de la época, rescató e hizo válido el término registro de inscripción profesional y se alcanzó a firmar con RIP, oponiéndose a la política gubernamental trazada desde Presidencia.

Así las cosas, la Junta Central de Contadores debería contar con independencia y autonomía para evaluar las políticas gubernamentales y proteger la profesión, no como gremio, pero sí como institución.

GUSTAVO ADOLFO LOPEZ DIAZ

Contador Público. Especialista en Revisoría Fiscal – Universidad Mariana, Aspirante a Especialista Gerencia Tributaria y Auditoria de Impuestos – Universidad Libre de Cali, Gerente de ACTIVOS LTDA – Pasto, Revisor Fiscal Nacional de la Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos, Docente I.U. CESMAG – Pasto       
tavolodi@hotmail.com
9 de noviembre de 2.009

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