Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles CTAs pueden pedir exoneración de contribuciones especiales en Enero de 2010?


¿Cuáles CTAs pueden pedir exoneración de contribuciones especiales en Enero de 2010?
Actualizado: 23 diciembre, 2009 (hace 14 años)

Según concepto que emitió la Supersolidaria en Mayo de 2009, ni en las CTAS ni en las PCTAS se contabilizan ingresos para terceros. Por tanto, el tope de facturación anual mencionado en la Ley 1233 de 2008 que no se debe exceder para obtener la exoneración del pago de contribuciones especiales al ICBF, SENA y Cajas de Compensación  involucraría todo el valor facturado por la CTA o PCTA.

Fue a través de la  Ley 1233 de julio de 2008 cuando se dispuso que desde el año 2009 en adelante las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado (CTAS y PCTAS) estarían obligadas a efectuar mensualmente el pago de lo que se denominó “contribuciones especiales” con destino al ICBF, SENA y CAJAS de compensación (Nota: en esa ley 1233 no se podía usar el termino “aportes parafiscales” pues dicho término solo aplica en los casos de empresas que sí tienen vínculos laborales con sus trabajadores; ver Ley 21 de 1982 y Ley 89 de 1988).

Sin embargo, en el artículo 10 de esa misma Ley se dispuso que ciertas CTAS y PCTAS podrían quedar exoneradas de hacer el pago de tales contribuciones durante todo un año si cumplían con un requisito especial. En dicho artículo se lee:

“Artículo 10. EXCEPCIONES AL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Precooperativas de Trabajo Asociado, cuya facturación anual no exceda 435 salarios mínimos legales vigentes quedarán exentas del pago de las contribuciones parafiscales de que trata la presente ley.”

De acuerdo con lo indicado en esa norma, si el total de la facturación de la CTA o PCTA no excede en el año 2009 del equivalente a 435 salarios mínimos del 2009 (435 x 496.900= $216.151.500), entonces podrán solicitar al Ministerio de la Protección social que la CTA o PCTA quede exonerada durante todo el año 2010 de hacer los pagos por contribuciones especiales con destino al ICBF, SENA y CAJA de Compensación.

En las CTAS no se registran “ingresos para terceros”

Sobre lo anterior es muy importante tener presente que los $216.151.500 de ingresos brutos que no se deben haber excedido en facturación durante el 2009, son ingresos que involucran todo el Ingreso facturado por la CTA sin importar cuánto era para pagar las compensaciones a los asociados y cuanto para los gastos de administración de la CTA, pues la propia Supersolidaria, mediante su concepto 20091100086401 de Mayo de 2009, aclaró que en las CTAS y PCTAs no se contabilizan “ingresos para terceros” (véase nuestro editorial “Supersolidaria: en las CTAS no se contabilizan ingresos para terceros).

Y obviamente, lo que se deberá tomar en cuenta es el total facturado durante el 2009 pero sin incluir el IVA del 1,6% que también se cobra sobre dicha facturación (ver Artículo  462-1 del Estatuto Tributario; consulta también nuestro anterior editorial: “¿Cómo liquidar el IVA de 1,6% en los servicios gravados que presente las CTAs desde el 2007”?

Adicionalmente, y tal como lo establece el  artículo 3 del Decreto 3553 de septiembre 16 de 2008, si la Cooperativa pretende obtener la exoneración del pago de contribuciones especiales durante el 2010, en ese caso su Revisor Fiscal o Representante legal, dentro de los primeros 10 días calendario del año 2010, deberá emitir una Certificación dirgida al Ministerio de la Protección social indicando en el misma que la  CTA o PCTA no excedió el mencionado tope de facturación anual (consulta nuestro anterior editorial: “Revisores Fiscales deberán expedir certificaciones para que CTAS no paguen Parafiscales”)

Sobre el particular, es conveniente recordar que a comienzos del presente año 2009, cuando se realizaría por primera vez ese trámite de enviar la certificación al Ministerio de Protección social, dicho Ministerio emitió un Comunicado de prensa en el cual se indican los detalles adicionales con los que debe cumplir la mencionada certificación.

En el comunicado se dice que la certificación tendrá que ser envidada por correo urbano a la Dirección General de Promoción del Trabajo ubicada en  la carrera 13 No. 32 – 76 de Bogotá D.C. y que la misma deberá contener los siguientes datos:

1) Razón social de la CTA o PCTA.

2) Número de Identificación Tributaria (NIT)

3) Nombre del Representante Legal

4) Nombre del Revisor Fiscal (si está obligada por la Ley)

5) Número de la Tarjeta Profesional del Revisor Fiscal

6) Dirección de la CTA o PCTA

7) Teléfonos y direcciones de correo electrónico.

8) Valor de la facturación causada durante el año de 2008

9) Número de asociados al primero de enero de 2008, o a la fecha de inicio de actividades,  y número al 31 de diciembre del 2008

10) Fecha de constitución de la CTA o PCTA

11)  Fecha y número de la Resolución que aprobó los Regímenes de Trabajo Asociado o fecha y número de la radicación en que presentó la solicitud de aprobación.

Dice además el comunicado de prensa del Ministerio de enero 2 de 2009 que:  “La certificación se entiende como una solicitud de exención al pago de las contribuciones especiales de que trata la Ley 1233 y el Decreto 3553 de 2008 y, en consecuencia, la Administración queda facultada para desplegar las acciones administrativas a que haya lugar”.

Por tanto, el Ministerio de la protección o la Supersolidaria pueden en cualquier momento entrar a hacer la verificación de lo mencionado en la certificación y si no era cierto que se podía contar con la exoneración se exigirían todos los pagos dejados de realizar en forma oportuna con sus respectivos intereses de mora.

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