Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles Declaraciones de Renta 2009, y de IVA y RTF de 2010, deberán llevar firma de Contador?


¿Cuáles Declaraciones de Renta 2009, y de IVA y RTF de 2010, deberán llevar firma de Contador?
Actualizado: 18 enero, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El tope de referencia son 100.000 UVTs
  • Si la declaración no lleva la firma de “Contador Público”, se tomará como “no presentada”
  • Si el declarante está obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual, su contador público deberá ser un contador que cuente con “firma digital”

Los declarantes que no estén obligados a tener nombrado un Revisor Fiscal, pero que hayan superado cierto tope de Patrimonio bruto o de Ingresos Brutos en diciembre 31 de 2009, deberán presentar estas declaraciones acompañadas de la firma de un Contador Público

De acuerdo con las normas contenidas en los artículos 596, 599, 602 y 606 del Estatuto Tributario, los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que estén obligados a llevar libros de contabilidad, y que a Diciembre 31 de 2009 cumplan con unos ciertos topes en relación con su patrimonio bruto fiscal o con sus ingresos brutos fiscales, serán entonces contribuyentes que deberán presentar su Declaración de Renta por el Año Gravable 2009, o su Declaración de Ingresos y Patrimonio del año gravable 2009, al igual que todas sus declaraciones de IVA de los bimestres del 2010 y las de Retenciones en la fuente de los meses del 2010 acompañadas de la firma de un “Contador Público”.

Adviértase en todo caso que tratándose de contribuyentes que sean Personas Jurídicas, y que de acuerdo a las normas del Artículo 203 del Código de Comercio, o la norma contenida en el Artículo 13 de la Ley 43 de 1990, o la Ley 675 de 2001 (Copropiedades Comerciales) sean entonces personas jurídicas obligadas a contar con un “Revisor Fiscal”, en tales casos, y sin importar los topes de patrimonio bruto fiscal o de ingresos brutos fiscales que se tengan a dic.31 de 2009, será dicho “Revisor Fiscal”, y no un “Contador Público” quien les firmaría sus declaraciones tributarias.

Pero si en el año 2009 no tenían nombrado ese “Revisor Fiscal”, y solo lo nombran a partir de Enero de 2010 (porque a Diciembre de 2009 excedieron los topes de que trata la Ley 43 de 1990), en ese caso dicho Revisor Fiscal no está obligado a firmar la Declaración de Renta 2009 (a pesar de que se presente durante el año 2010). Solo firmará todas las declaraciones que ya sean de los periodos fiscales gravables del 2010 (empezando con la declaración de Retención en la fuente de Enero de 2010; Ver Concepto DIAN 72754 de Octubre de 2005)

De igual forma, y si alguna persona jurídica voluntariamente decide contar con un “Revisor Fiscal” (como por ejemplo una copropiedad de un conjunto residencial, o una entidad sin ánimo del lucro), en tal caso ese “Revisor Fiscal” no estaría obligado a firmar las declaraciones. Si las firma lo haría en forma voluntaria (véase el concepto DIAN 21887 de abril de 2005). Pero si la entidad alcanza los topes a que se refieren los artículos 596,599 602 y 606 del E.T., sí se vería entonces obligada aunque sea a tener la firma de “Contador Público”.

El tope de referencia son 100.000 UVTs

En consecuencia, si se trata de la Declaración de Renta y Complementarios, o la de Ingresos y Patrimonio,  del año gravable 2009, los artículos 596 y 599 indican que tal declaración llevará la firma de Contador Público si a Diciembre 31 del mismo año 2009 el declarante tenía un Patrimonio Bruto o unos Ingresos brutos que superen el siguiente tope: 100.000 UVT x valor oficial de la UVT a dic.31 de 2009 = 100.000 x $23.763 = $2.376.300.000

Así mismo, en el caso de las Declaraciones bimestrales del IVA que correspondan a los bimestres del año 2010, al igual que en el caso de las Declaraciones mensuales de Retenciones en la Fuente que correspondan a los meses del año 2010, en esos casos los artículos 602 y 606 indican que tales declaraciones llevarán la firma de contador Público si a diciembre 31 del año 2009 el declarante tenía  un Patrimonio Bruto o unos Ingresos brutos igualmente superiores a 100.000 UVT ($2.376.3000.000)

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Adviértase además que según la norma contenida en el Artículo 602 del Estatuto Tributairo, la Declaración bimestral  de IVA también podría llegar a requerir la firma de un “Contador Público” aun cuando a Diciembre 31 del año anterior no se cumplan con los topes en UVT que se mencionaron anteriormente.

Nos referimos al hecho de que la norma allí contenida sigue indicando que si la declaración de IVA arroja en cualquier momento un “saldo a favor”, y el declarante está obligado a llevar libros de contabilidad (pues recordemos que algunos son no comerciantes no obligados a llevar contabilidad y sin embargo están en el Régimen Común presentando IVAs bimestralmente como es el caso de los profesionales independientes), en tal caso el declarante deberá conseguir la firma de un “Contador Público” para su respectiva declaración tributaria (ver el concepto DIAN 41677 de Julio de 2004 y nuestro anterior editorial: “Las declaraciones de IVA con saldo a favor no siempre requiere la firma de Contador”)

Si la declaración  no lleva la firma de “Contador Público”, se tomará como “no presentada”

A esta altura es pertinente mencionar que si la respectiva declaración tributaria debe estar acompañada de la firma de un “Revisor Fiscal” o de un “Contador Público”, pero tal requisito no se cumple, en ese caso la respectiva declaración se tomaría como “no presentada” (ver Artículo 580, literal “d”, del Estatuto Tributario)

Y tal omisión requiere de presentar una nueva declaración liquidando la sanción del extemporaneidad reducida mencionada en el parágrafo 2 del Artículo 588 del Estatuto Tributario).

Es decir, ese tipo de error no es un error que se pueda considerar como “error sin trascendencia” y que se corregiría con una simple comunicación a la DIAN tal como sí lo permite en otros casos la norma contenida en el Artículo 43 de la ley 962 de Julio de 2005 (ley antitrámites; véase también la circular DIAN 118 de octubre de 2005 en la parte donde interpreta dicho Artículo 43 de la Ley 962 de 2005).

Si el declarante está obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual, su contador público deberá ser un contador que cuente con “firma digital”

Por último, es importante precisar que si el declarante (persona natural o jurídica) llega a ser señalado mediante alguna resolución especial que emita la DIAN como un “contribuyente obligado a declarar en forma virtual”, es decir, usando el portal de Internet de la DIAN (como es el caso de los nuevos Grandes Contribuyentes para el 2010), en ese caso dicho declarante deberá confirmar que el “Contador Público” que le haya de firmar sus declaraciones tributarias sea un contador cuyos datos figuren primero en la página 5 del RUT del declarante, y que al mismo tiempo dicho “Contador Público” cuente con firma digital.

Si dicho contador aun no cuenta con la mencionada “firma digital”, en ese caso el declarante deberá enviar un comunicado por escrito a la DIAN para que a su contador le asignen una firma digital.

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