Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles defectos está presentando el formulario 210?


¿Cuáles defectos está presentando el formulario 210?
Actualizado: 6 agosto, 2014 (hace 10 años)

La DIAN está diligenciando en todos los casos de forma automática el renglón 84, impuesto ordinario de renta, utilizando las tarifas del art. 241 del E.T., lo que solo es válido para los “residentes”. Pero si el formulario lo utilizara un “no residente” no le dejarían liquidar manualmente en ese renglón 84 la tarifa que a él le corresponda.

El Dato (haz click en la imagen para ampliar)

El Dato (haz click en la imagen para ampliar)

Se acerca la fecha para que las personas naturales comiencen a declarar renta, y tanto el formulario 110 como el 210, los cuales se utilizarán están presentando algunos defectos que deberán ser corregidos. Hoy veremos el 210. Recuerden que ya escribimos sobre los errores detectados en el 110.

Defectos para el formulario 210

Al igual que con el formulario 110, en este caso también sucede que si se utiliza la opción en la que se inicia con “cuenta de usuario” como la opción donde no se digitan cuentas de usuario, la DIAN está diligenciando en todos los casos de forma automática el renglón 84, impuesto ordinario de renta, utilizando siempre las tarifas del art. 241 del E.T., lo cual que solo es válido para los “residentes”.

Pero si el formulario lo utilizara un “no residente” no le dejarían liquidar manualmente en ese renglón 84 la tarifa que a él le corresponda.

Por otra parte, el sistema de la DIAN no pregunta al comienzo del diligenciamiento del formulario 210 si el usuario es “residente” o “no residente”, tampoco si es beneficiario de la Ley 1429 de 2010. Respecto a este último punto, las personas naturales que sean “empleadas” y a la vez “obligadas a llevar contabilidad”, se les dijo que no utilicen el formulario 110 sino el 210, por lo tanto si esa persona es alguien que sí tiene los beneficios de la Ley 1429, en el formulario 210 también deben permitirle tomar la reducción del impuesto que le conceda la Ley 1429.

Incluso, y aunque en el formulario 210 sí existe, la casilla 28 para indicar si el usuario es alguien que reside en un país con los cuales existan convenios para evitar la doble tributación, comprobamos que en la opción en la que se inicia sesión con cuenta de usuario, la DIAN no permitía poner la “X” en esa casilla. En cambio, en la opción en la que no se utilizan cuentas de usuario sí se podía.

TAMBIÉN LEE:   Inclusión de impuestos saludables en factura electrónica: Dian aclara dudas mediante concepto

Además, cuando se utiliza la opción en la que el usuario sí inicia sesión con su cuenta también se ha detectado que para las personas naturales que no pertenecen a la categoría de “empleado”, si diligencian algún valor en el renglón 41, ingreso no gravado por dividendos, la DIAN equivocadamente está haciendo aparecer automáticamente ese mismo valor en el renglón 73, lo que solo sería válido si el declarante sí fuera “empleado”.

Ese problema que al diligenciar algún valor en el renglón 41 automáticamente aparezca el mismo valor en el renglón 73 es algo que no se presenta cuando se carga el formulario 210, pero en la otra opción en la cual el usuario no inicia sesiones con cuentas de usuario.

Finalmente, en la opción donde se controla que el valor de las “rentas exentas” no lleguen a superar al que sea el mayor entre la “renta líquida compensada” o la “renta presuntiva”, se ha comprobado que ese mismo control no se está realizando en el formulario 210.

Si quieres profundizar en este tema puedes leer nuestro análisis Defectos en formularios virtuales de la DIAN para renta 2013 de personas naturales.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,