Las normas del Título I de la Ley 222 de 1995, entre las cuales se estableció la obligatoriedad de que los administradores preparen un informe de gestión, son solo aplicables a las sociedades comerciales. Por lo tanto, los entes que no califiquen como sociedades comerciales no tendrían la obligación de preparar dicho informe.
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Contenidos
Repaso sobre las normas contenidas en el Título I de la Ley 222 de diciembre de 1995.
Comentarios sobre la no obligatoriedad de preparar el informe de gestión para entes que no califiquen como sociedades comerciales.