Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuales Personas Naturales deberán presentar virtualmente su Declaración de Renta año gravable 2009?


¿Cuales Personas Naturales deberán presentar virtualmente su Declaración de Renta año gravable 2009?
Actualizado: 12 julio, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Personas naturales que declaran renta 2009 en forma virtual
  • Si le aplica alguno de los criterios después de febrero 16 de 2010
  • Declarar virtualmente en forma voluntaria

Durante Agosto y Septiembre de 2010 se vencerán los plazos para presentar oportunamente estas Declaraciones. Si se presentan en papel estado obligados a hacerlo virtualmente, tales declaraciones se darían por no presentadas

De acuerdo con lo indicado en el Artículo 15 del  Decreto 4929 de Diciembre 17 de 2009, durante Agosto y Septiembre de 2010 se vencerán los plazos para que las Personas naturales y Sucesiones ilíquidas obligadas a presentar  Declaración de Renta año por el gravable 2009 (ya sea que estén residiendo en Colombia o en el Exterior), cumplan con presentar oportunamente tales declaraciones y pagar en esa misma fecha el posible impuesto que les toque liquidar (consulta nuestros anteriores editoriales: “¿Cuáles personas naturales están obligadas a presentar Declaración de Renta 2009?” y “No toda persona que declare renta debe pagar algún valor por dicho  impuesto”; puedes también consultar nuestra obra educativa mulimedia: “Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta 2009 de Personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad”).

Al respecto, es necesario tener presente que de acuerdo a lo indicado en el Artículo 579-2 del Estatuto Tributario, es el Director de la DIAN, con plena discreción, quién decide qué personas naturales o jurídicas quedan obligadas a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual.

Si estando obligados a presentarla virtualmente lo hacen en papel, esa declaración se da por no presentada aunque tienen que pasar dos años para que la DIAN lo detecte y la de por no presentada (ver Concepto DIAN 62921 de Agosto de 2009). Téngase presente además que en el Parágrafo del Artículo 7 del  Decreto 1791 de Mayo de 2007 se indica los casos en los que los obligados a declarar virtualmente lo podrán hacer en papel.

Personas naturales que declaran renta 2009 en forma virtual

Aclarado lo anterior, es pertinente mencionar entonces que en la actualidad la única norma que señala a los contribuyentes obligados a presentar virtualmente sus declaraciones tributarias es la contenida en la Resolución 01336 de Febrero 16 de 2010 la cual derogó todas las resoluciones anteriores al respecto (cosulta nuestra sección especial: “Obligas a declarar virtualmente según resolución 01336 de Febrero de 2010

De acuerdo con el artículo 1 de dicha resolución, los obligados a presentar virtualmente las declaraciones son aquellos a quienes en la fecha de la salida de la resolución, o en fechas posteriores, les llegara a aplicar alguno de los siguientes 24 criterios:

    • Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes.
    • Las Entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario.
    • Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuyos ingresos brutos en el año gravable 2008 o años gravables siguientes, sean iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000), y que hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas o agentes de retención en el mismo año gravable.
    • Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades:
    • Agente de carga internacional
    • Agente marítimo.
    • Comercializadora Internacional (C.I.)
    • Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente.
    • Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes.
    • Operador de transporte multimodal.
    • Titular de Aeropuertos ó puertos y muelles de servicio público o privado.
    • Transportista nacional de operaciones de tránsito aduanero.
    • Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales.
    • Usuario aduanero permanente.
    • Usuario altamente exportador.
    • Usuarios sistemas especiales Importación Exportación.
    • Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación.
    • Agencia de Aduanas.
    • Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

20. Los Notarios.

21.  Los Consorcios y Uniones Temporales.

  • Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
  • Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.
  • Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.”

A las que en el momento de expedida la resolución  les aplicó alguno de tales criterios, empezaron a declarar virtualmente ya sea con las obligaciones que se vencían desde abril de 2010 en adelante (caso de aquellas cuyos nits terminen en 001 hasta 499) o con las que se vencían desde Junio de 2010 en adelante (caso de aquellas cuyos nits terminen en 500 hasta 000; ver Artículo 2 de la Resolución).

Lo anterior implica que la Declaración de Renta 2009 estará entonces entre las que muchas Personas Naturales (como aquellos que en febrero 16 de 2010 ya eran notarios, y aquellas que en febrero 16 de 2010 ya habían declarado renta 2008 con ingresos brutos superiores a los 500 millones y que en ese mismo 2008 fueron agentes de Retención o responsables del IVA) tendrán que presentar en forma virtual.  Y aun si madrugan a presentarla antes de agosto de 2010, pues tendrán que presentarla en todo caso en forma virtual.

(Nota: el criterio de los 500 millones solo aplica a personas naturales y jurídicas;  no aplica por tanto a sucesiones ilíquidas; consulta nuestro anterior editorial: “Responsabilidades tributarias de las Sucesiones ilíquidas”).

Si le aplica alguno de los criterios después de febrero 16 de 2010

Ahora bien, si alguna Persona Natural no declaró el 2008, pero sí va a declarar el año 2009, y es en ese año 2009 cuando alcanza los 500 millones de ingresos brutos y al mismo tiempo fue agente de retención o responsable del IVA, entonces esa declaración 2009 la presentaría en papel y tres meses después del vencimiento para declarar (es decir, tres meses después de agosto de 2010) es cuando empezaría a presentar sus declaraciones en forma virtual (ver el artículo 3 literal c de la Resolución 1336).

Para los otros 23 criterios de la lista, como por ejemplo haber sido posesionado como Notario en algún momento después de febrero 16 de 2010, o haberse convertido en usuario aduanero en algún momento después de Febrero 16 de 2010, etc., para ellos la obligación de empezar a declarar inicia al tercer mes siguiente a la fecha en que les empezó a aplicar el criterio (ver el artículo 3 de la Resolución). En consecuencia, si el criterio les empezó a aplicar en algún momento entre febrero 16 y mayo 31 de 2010, eso implica que su declaración de renta 2009 (que se vence  durante agosto de 2010) estará entre las que deben presentar virtualmente incluso si deciden madrugar y presentarla antes de agosto.

Declarar virtualmente en forma voluntaria

De otra parte, es importante comentar que si alguna persona natural  no está en la lista de obligados a declarar virtualmente, pero ya tiene el mecanismo de firma digital que porque le firma en calidad de Representante Legal, o de Contador o de Revisor Fiscal a una o varias personas jurídicas de las obligadas a presentar declaraciones o informes a la DIAN en forma virtual, entonces con ese mecanismo puede presentar voluntariamente, en forma virtual, su propia declaración de renta 2009 y ahorrarse así el costo del formulario en papel (que cuesta $6.000).

Adicionalmente, todos los que no están obligados a declarar virtualmente, pero que se quieran ahorrar la compra del formulario en papel, pueden entonces, con el solo hecho de tener su RUT, entrar al portal de la DIAN y crearse una cuenta de usuario. Con eso podrán luego diligenciar en dicho portal su formulario (110 ó 210) para luego imprimirlo en una impresora de tinta, en original y dos copias, firmar todas las copias con bolígrafo y luego llevarlas a presentar al banco asegurándose de que el cajero del banco les ponga los respectivos stiker (consulta nuestro anterior editorial de Noviembre de 2009: “Graves problemas para contribuyentes que declararon con formularios impresos a través del portal de la DIAN”).

Material  Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,