Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuales personas naturales estarán obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2006? – Segunda Parte


Actualizado: 11 diciembre, 2006 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El requisito de los ?ingresos brutos? es el que marca la diferencia entre las tres subcategoras
  • A los ?trabajadores independientes? se les exigen ms requisitos adicionales para exonerarlos de presentar declaracin de renta
  • Se pueden hacer ms ejercicios con relacin al requisito de los ?ingresos brutos?

Tomando en cuenta lo que ya explicamos en la primera parte de este editorial (en especial lo relativo a si se toman en cuenta los patrimonios y los ingresos obtenidos solamente en Colombia, o si también se toman en cuenta los patrimonios e ingresos en el exterior), los 6 requisitos señalados en los artículos 592 a 594-3 del ET que deben ser cumplidos en su totalidad para que las personas naturales queden exoneradas de presentar declaración de renta por el año gravable 2006 serían:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Requisito Subcategoría

 

Asalariado

(aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de salarios y demás pagos laborales; ver art.593 y 594-3 ET)

Trabajador Independiente

(aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones y servicios; ver art.594-1 y

594-3 ET)

Las demás
personas
naturales

(aquellas cuya mayor parte de ingresos provienen de vender bienes, o de rentas de capital como intereses, dividendos, etc.; ver art.592 y 594-3 ET)

1.Su patrimonio Bruto (suma de todos sus activos antes de restar los pasivos) a dic.31 de 2006

no puede exceder de…

$89.183.000

$89.183.000

$89.183.000

2. Sus Ingresos Brutos del año 2.006 (ordinarios y extraordinarios) no pueden exceder de…

$66.888.000 (para este computo, y únicamente en el caso de los “asalariados”, no se incluyen los provenientes de venta de activos fijos, ni de loterías rifas y similares)

66.888.000

$27.870.000

3.En cuanto a ser responsable del IVA…

No puede llegar a ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98, , y en el Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003,

titulo IX, capítulo II, numeral 4.5)

No puede llegara ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98)

No puede llegar a ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98)

4.Sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2.006 no deben exceder de…

$55.740.000

$55.740.000

$55.740.000

5.Sus compras y consumos totales (ya sean en efectivo o con todo tipo de tarjetas) en el año 2.006 no deben exceder de…

$55.740.000

$55.740.000

$55.740.000

6.El valor total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2006 no pueden exceder de…

(Sobre este requisito, es pertinente el concepto DIAN 71921 de sept.de 2005 en el que indica que todas las consignaciones se toman en cuenta sin importar el concepto por el cual se originaron

$89.183.000

$89.183.000

$89.183.000

El requisito de los “ingresos brutos” es el que marca la diferencia entre las tres subcategorías

Obsérvese que aunque la norma nos hace diferenciar al universo de las personas naturales en tres distintas “subcategorías” (“asalariados”, “trabajadores independientes” y “las demás personas naturales”), en todas esas “subcategorías” los valores de la tabla anterior se comportan exactamente igual, a excepción del valor del requisito numero 2 (ingresos brutos).

Para entender el por qué de dicha diferenciación en el caso de los ingresos brutos, es necesario repasar lo que se contempla en los artículos 592 a 594-1 del ET. Obsérvese que el tope mínimo de ingresos brutos de entre estas tres subcategorías es la que se mencionada en el art.592 del ET, y que por el año 2006 está fijado en $27.870.000.

Sin embargo, lo que nos dicen los artículos 593 y 594-1 es que “sin perjuicio de lo señalado en el art.592…”, es decir, “sin olvidar lo que dice el art.592”, es aceptable que el valor de los ingresos brutos de la persona natural se exceda de los $27.870.000 y se aceptaría que lleguen hasta los $66.888.000.

Pero en tal caso, al examinar el concepto por el cual se recibieron esos ingresos de hasta $66.888.000, la mayor parte (80% o más) deben provenir o de “Salarios y pagos labores” o provenir de “Honorarios, comisiones, y servicios”.

Si eso no se cumple, entonces siempre se deberá tener en cuenta, como parámetro básico, que toda persona natural que supere los $27.870.000 estaría obligado a presentar la declaración de renta 2006.

A los “trabajadores independientes” se les exigen más requisitos adicionales para exonerarlos de presentar declaración de renta

Incluso, en el caso de los que sí demuestren que se pueden considerar como “trabajadores independientes” (que porque el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones o servicios), a ellos la norma del art.594-1 les exige aun más requisitos.

Les exige que esos honorarios, comisiones o servicios debieron estar “debidamente facturados”. Y adicionalmente, exige que sobre tales honorarios, comisiones o servicios los respectivos clientes del trabajador independiente le hayan practicado retenciones en al fuente. Si esos dos requisitos formales no se demuestran, en ese caso el trabajador independiente declararía con el solo hecho de que sus ingresos brutos superen los 27.870.000 (así incluso lo confirma la DIAN en su concepto 76456 de septiembre de 2006; consulta un editorial anterior sobre el asunto).

Se pueden hacer más ejercicios con relación al requisito de los “ingresos brutos”

Si a esta altura algún lector desea hacer más ejercicios en relación con los “ingresos brutos” como parámetro para definir si una persona natural quedaría obligada o no a presentar su declaración de renta por el año 2006, lo invitamos a leer el editorial que hicimos en su época en relación con la declaración de renta del año gravable 2005.

Los ejemplos que allí se dieron siguen siendo validos para el caso del año 2006, pero solamente deberá tomar en cuenta que los valores absolutos de la norma fueron cambiados de conformidad con la tabla que publicamos en el presente editorial.

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