Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuáles personas naturales estarán obligadas a presentar su declaración de renta 2006 virtualmente?


Actualizado: 2 julio, 2007 (hace 17 años)

Las personas que ya poseen firma digital, pero que no estén señaladas como obligadas a declarar virtualmente, podrían presentar voluntariamente su declaración en forma virtual

A partir del próximo 2 de agosto de 2007, según lo contemplado en el articulo.15 del decreto 4583 de diciembre de 2006 , se empezarán a vencer los plazos para que las personas naturales residentes en Colombia y que estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2006, puedan cumplir con dicha obligación (consulta nuestro editorial anterior “ cuáles personas naturales estarán obligadas a presentar declaración de renta 2006” )

Para cumplir con dicha obligación, las personas naturales que hayan sido comerciantes obligadas a llevar contabilidad durante el año 2006 utilizarán el formulario 110 diseñado por la DIAN. Las que no hayan sido comerciantes (no obligadas a llevar contabilidad), utilizarían el formulario 210 diseñado igualmente por tal entidad ( nota: si necesitas obtener estos dos formularios en versión de excell, consulta nuestro producto “Declaración de renta 2006 de Personas naturales ”)

Sin embargo, en vista de que la DIAN ha puesto en funcionamiento desde enero de 2006 sus nuevos “ servicios informáticos electrónicos ”, y que desde dicha fecha en adelante ha emitido varias normas en las cuales señala a muchas personas naturales y jurídicas como obligadas a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través del portal de Internet de tal entidad , es pertinente aclarar cuales serían las personas naturales obligadas a presentar su declaración de renta 2006 en forma virtual.

Las personas señaladas en las resoluciones 08551 de agosto de 2006 y 057 de enero de 2007 estarían obligadas a declarar virtualmente

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Hasta la fecha, las normas expedidas por la DIAN , y en las cuales se señala a personas naturales que estarían obligadas a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual, son las contenidas en sus resoluciones 08551 de agosto 2 de 2006 (aclarada con la resolución 08957 de agosto 10 de 2006 ), y la resolución 057 de enero 4 de 2007 (modificada con la resolución 0786 de enero 31 de 2007 )

De conformidad con la medida contemplada en la resolución 08551 de agosto de 2006, las siguientes personas naturales están entre las obligadas a presentar sus declaraciones tributarias virtualmente (entre ellas la declaración de renta 2006 si están obligados a presentarla)

1. Las personas naturales que estuvieron obligadas a presentar reportes de información exógena tributaria año gravable 2005 en forma virtual (esa información se presentó entre mayo y septiembre de 2006, y fue la resolución 3859 de abril de 2006 la que indicó quiénes debían suministrarla virtualmente)

2. Las personas naturales que en agosto 10 de 2006 actuaban como gerentes, contadores o Revisores Fiscales al servicio de personas jurídicas que eran personas jurídicas obligadas en esa fecha a declarar virtualmente (consulta un editorial anterior al respecto)

Y con la disposición contenida en la resolución 057 de enero 4 de 2007, las personas naturales que quedaron obligadas a declarar virtualmente fueron las que cumplieran alguno de los siguientes 3 requisitos:

1. Las que durante el 2006 hayan presentado declaraciones de IVA, y que la suma de los valores totales a pagar de todas esas declaraciones de IVA del periodo 2006 haya sido igual o mayor a los treinta millones de pesos ($30.000.000).

2. Las que durante el 2006 hayan presentado declaraciones de retenciones en la fuente, y que la suma de los valores totales a pagar de todas esas declaraciones de retenciones en la fuente por los meses del 2006 hayan sido iguales o mayor a los cincuenta millones de pesos ($50.000.000).

3. Las que durante el 2005 fueron personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que presentaron declaración de renta 2005, y que en dicha declaración tanto su patrimonio bruto como sus ingresos brutos superaron los trescientos millones de pesos ($300.000.000). Además, debían ser también personas que durante el 2006 fueron responsables de IVA y agentes de retención

Cabe mencionar que según lo indicado por la resolución 786 de enero 31 de 2007, a las personas naturales a quienes les correspondía empezar a declarar virtualmente por causa de tener alguna de las tres características antes mencionadas, a ellas se les diseñó un calendario especial en el cual, entre enero y mayo de 2007, tendrían el tiempo para cumplir con tres actividades : 1) Ir hasta la DIAN a que le asignen la “firma digital”; 2) En el mes siguiente entrar al portal de la DIAN para “activar” dicha firma; y 3) En el mes subsiguiente empezar a declarar virtualmente (consulta un editorial anterior al respecto )

Por consiguiente, para el mes de julio de 2007 todas esas personas naturales obligadas a declarar virtualmente en virtud a lo indicado por la resolución 057 de enero de 2007, estarían entre las obligadas a presentar su declaración de renta 2006 en forma virtual (en caso de que estén obligados a presentar dicha declaración)

Si algunos no están obligados, pero tienen firmas digitales, podrían declarar voluntariamente en forma virtual

Por último, es importante comentar que si alguna persona natural ya posee firmas digitales (porque están al servicio de personas jurídicas que declaran virtualmente), pero no figura entre las personas naturales obligadas declarar virtualmente según las normas que hemos repasado, si podría, con esa misma firma digital, y en forma voluntaria , presentar su respectiva declaración de renta 2006 en forma virtual.

Además, para cualquier persona natural de las que no poseen firmas digitales, si se quieren ahorrar los $6.000 que les cuesta adquirir el formulario para presentar su declaración de renta 2006, es importante comentar que con el solo hecho de obtener su RUT ante la DIAN , podrán entonces crearse en el portal de la DIAN una “cuenta de usuario” (Nota: en la conferencia No.5 de nuestro producto “ Declaración de renta 2006 para Personas naturales ” se aclara por qué es obligatorio inscribirse previamente en el RUT, o actualizarlo, para poder presentar la declaración de renta)

Con dicha “cuenta de usuario” podrán navegar hasta diligenciar su respectivo formulario. Luego lo imprimirían en papel bond blanco (en original y tres copias pero usando impresoras de burbuja o láser para que se vea nítido el código de barras que se imprime en el proceso), firmar todas las copias con bolígrafo e ir al banco a presentar su declaración.

 

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