Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas Naturales que se convertirán en Declarantes de Renta por el año gravable 2009


Personas Naturales que se convertirán en Declarantes de Renta por el año gravable 2009
Actualizado: 14 diciembre, 2009 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • La importancia del factor residencia
  • Se deben cumplir 6 requisitos para quedar exonerado de declarar
  • El requisito de los “ingresos brutos” es el que marca la diferencia entre las tres subcategorías
  • A los “trabajadores independientes” se les exigen más requisitos adicionales para exonerarlos de presentar declaración de renta

Por el año fiscal 2009 igualmente son 6 los requisitos que se deberán cumplir en su totalidad para quedar exoneradas de presentar declaración de renta. Para quienes no lleguen a estar obligados a declarar, las retenciones en la fuente a título de renta y de ganancia ocasional que les hayan hecho en el año 2009 constituirán su impuesto de renta por dicho año.

Al aproximarse la conclusión del año fiscal 2009, todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas de nacionalidad colombiana (e incluso algunas extranjeras) deben tener presentes cuáles son los criterios fiscales vigentes según los cuales podrán o no quedar exoneradas de tener que presentar su respectiva declaración anual de impuesto de renta y complementarios por dicho año fiscal ante el Gobierno Colombiano (declaración que se estaría presentando y pagando a mediados del año 2010).

En primer lugar, es importante mencionar que en el año anterior al 2009 (es decir, durante al año 2008) no se produjeron reformas tributarias que afectasen los criterios contenidos en los artículos 9, 10, 592, 593, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario y  con los cuales se concluye si una persona natural o sucesión ilíquida estará o no obligada a presentar la mencionada declaración, razón por la cual los criterios son los mismos que se aplicaron en relación con la obligación de declarar por el año 2008.

Lo único que se deberá tomar en cuenta es efectuar la actualización de los valores en UVT mencionados en esas normas, pues la UVT que rigió durante el año 2008 fue de $22.054 pero la que rige hasta diciembre 31 de 2009 es de $23.763.

La importancia del factor residencia

Aclarado lo anterior, es importante comenzar por mencionar que en la determinación de si una persona natural o sucesión ilíquida  estará o no obligado a presentar declaración de renta por el año 2009 ante el Gobierno Colombiano, lo primero que se debe definir es  si por dicho año la persona o sucesión ilíquida se consideró un “residente” o un “no residente” ante el Gobierno Colombiano.

En efecto, según lo definen las normas de los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario, toda persona natural o sucesión ilíquida (ya sea colombiana o sea una extranjera que nos visite o se radique en Colombia) puede llegar a tener una cualquiera de esas dos condiciones en relación con el respectivo año fiscal y de allí se desprenden las consecuencias tributarias que se muestran en el siguiente cuadro:

Asunto

Para las Personas naturales o sucesiones ilíquidas De nacionalidad

Colombiana

Para las personas naturales o sucesiones ilíquidas de nacionalidad Extranjera

¿Cuándo se Considera “Residente”? Cuando haya permanecido en Colombia,  en forma continua o discontinua, por más de 6 meses en el año o periodo gravable, o que dicha cantidad de meses se completaron dentro de este (art.10 del ET)

Se consideran residentes también si conservan la familia o el asiento principal de sus negocios en Colombia, aun cuando permanezcan en el exterior (véase concepto DIAN 01853 de ene. 17/05)

Se toma en cuenta solamente lo que mencionamos en el primer párrafo para el caso de las personas colombianas. El segundo párrafo no les aplica a los extranjeros.
¿Cuándo se considera

“No residente”?

Será un NO RESIDENTE cuando no tenga las características mencionadas para ser RESIDENTE Igual caso que con las personas naturales colombianas
¿Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado “Residente”? Sus patrimonios poseídos dentro y fuera de Colombia. También sus rentas obtenidas dentro y fuera de Colombia (art.9 y 261 del ET). Sus patrimonios poseídos en Colombia y las rentas obtenidas en  Colombia. En cuanto al patrimonio poseído fuera de Colombia y las rentas obtenidas fuera de Colombia, solo las tomarán en cuenta después del quinto año de residencia.(art.9 y 261).
¿Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado “No residente”? Únicamente su patrimonio poseído dentro de Colombia y las Rentas obtenidas dentro de Colombia, Igual caso que con las personas naturales colombinas.

Se deben cumplir 6 requisitos para quedar exonerado de declarar

Aclarado entonces cuánto patrimonio e ingresos son los que deben  ser tomados en consideración por los “residentes” y cuánto por los “no residentes”, podemos entonces pasar a citar el conjunto de los 6 requisitos (entre los cuales se incluyen el patrimonio bruto poseído a diciembre 31 de 2009 y los ingresos brutos obtenidos durante el 2009) que deben ser cumplidos en su totalidad por las personas naturales y sucesiones ilíquidas para quedar exoneradas de presentar la declaración de renta por el año gravable 2009.

Si incumple alguno de ellos, quedará entonces obligada a presentar la respectiva declaración de renta ante el Gobierno Colombiano.

Pero si cumple con la totalidad de los mismos, no tendrá que presentar tal declaración y en ese caso las retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta que le hayan practicado durante el año 2009 se convertirían en su “impuesto de renta” del año 2009 (Ver artículo 6 del Estatuto Tributario; consulta también nuestro anterior editorial de Septiembre de 2007: “¿Podrían las personas naturales solicitar la devolución de los anticipos al impuesto de renta?” ; además, téngase presente que en el caso de  las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia a las cuales se les haya practicado retención en la fuente sobre la totalidad de los ingresos obtenidos en el año en Colombia por los conceptos mencionados en los artículos 407 a 411, ellas quedan en ese caso exoneradas de presentar declaración; ver el inciso segundo del artículo 592).

Tales requisitos serían:

Requisito

Subcategoría

Asalariado

(aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de salarios y demás pagos laborales; ver art.593 y 594-3 E.T.)

Trabajador Independiente

(aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones y servicios; ver art.594-1 y

594-3 E.T.)

Las demás

personas

naturales

(aquellas cuya mayor parte de ingresos provienen de vender bienes, o de rentas de capital como intereses, dividendos, etc.; ver art.592 y 594-3 E.T.)

1.Su patrimonio Bruto (suma de todos sus activos antes de restar los pasivos) a dic.31 de 2009

no podrá exceder de…

$106.934.000

(4.500 UVT x $23.763)

$106.934.000

(4.500 UVT x $23.763)

$106.934.000

(4.500 UVT x $23.763)

2. Sus Ingresos Brutos del año 2.009 (ordinarios y extraordinarios) no pueden exceder de…

$78.418.000 (3.300 UVT x $23.763); para este computo, y únicamente en el caso de los “asalariados”,  no se incluyen los ingresos provenientes de venta de activos fijos, ni de loterías rifas y similares)

$78.418.000

(3.300 UVT x $23.763)

$33.268.000

(1.400 UVT x $23.763)

3.En cuanto a ser responsable del IVA…

No puede llegar a ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98, ratificado con el fallo 14896 de julio de 2007 del Consejo de Estado, y en el Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003, titulo IX, capítulo II, numeral 4.5; consulta nuestro editorial: “Se ratifica doctrina de la DIAN que exonera de declarar renta a personas naturales en el régimen simplificado del IVA” )

No puede llegara ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98)

No puede llegar a ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98)

4.Sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2.009 no excedan de…

$66.536.000

(2.800 UVT x $23.763)

$66.536.000

(2.800 UVT x $23.763)

$66.536.000

(2.800 UVT x $23.763)

5.Que sus compras y consumos totales en el año  2.009 no excedan de…

$66.536.000

(2.800 UVT x $23.763)

$66.536.000

(2.800 UVT x $23.763)

$66.536.000

(2.800 UVT x $23.763)

6.Que el valor total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2009 no excedan de…

(Nota: sobre este punto, consulta nuestro editorial: ¿Qué depuraciones deben hacer las Personas Naturales con sus consignaciones para saber si quedan obligados o no a declarar renta?

$106.934.000

(4.500 UVT x $23.763)

$106.934.000

(4.500 UVT x $23.763)

$106.934.000

(4.500 UVT x $23.763)

El requisito de los “ingresos brutos” es el que marca la diferencia entre las tres subcategorías

Obsérvese que aunque la norma nos hace diferenciar al universo de las personas naturales en tres distintas “subcategorías” (es decir, entre “asalariados”, “trabajadores independientes” y “las demás personas naturales”), en todas esas “subcategorías” los valores de la tabla anterior se comportan exactamente igual, a excepción del valor del requisito numero 2 (ingresos brutos).

Para entender el por qué de dicha diferenciación en el caso de los ingresos brutos, es necesario repasar lo que se contempla en los artículos 592 a 594-1 del Estatuto Tributario.

Obsérvese que el tope mínimo de ingresos brutos de entre estas tres subcategorías es el que se menciona en el artículo 592 del Estatuto Tributario, y que por el año 2009 está fijado en $33.268.000.

Sin embargo, lo que nos dicen los artículos 593 y 594-1 es que “sin perjuicio de lo señalado en el art.592…”, es decir, “sin olvidar lo que dice el artículo 592”, es aceptable  que el valor de los ingresos brutos de la persona natural o sucesión ilíquida se excedan de los $33.268.000 y se aceptaría que lleguen hasta los $78.418.000 para continuar considerándolo como un no obligado a declarar.

Pero en tal caso, al examinar el concepto por el cual se recibieron esos ingresos de hasta $78.418.000, la mayor parte (80% o más) deben provenir o de “Salarios y pagos labores” o provenir de “Honorarios, comisiones, y servicios”.

Si eso no se cumple, entonces siempre se deberá tener en cuenta, como parámetro básico, que toda persona natural que supere los $33.268.000 en ingresos brutos

estaría obligada a presentar la declaración de renta del año 2009.

Si a esta altura algún lector desea hacer más ejercicios en relación con los “ingresos brutos” como parámetro para definir si una persona natural quedaría obligada o no a presentar su declaración de renta por el año 2009 (pues como lo insinuamos en el cuadro anterior los ingresos por “loterías” y por “ventas de activos fijos” son clave en el caso de los asalariados), lo invitamos a leer el editorial que hicimos en su época en relación con la declaración de renta del año gravable 2005.

Los ejemplos que allí se dieron siguen siendo validos para el caso del año 2009, pero  solamente deberá tomar en cuenta que los valores absolutos de la norma fueron cambiados de conformidad con la tabla que publicamos en el presente editorial.

A los “trabajadores independientes” se les exigen más requisitos adicionales para exonerarlos de presentar declaración de renta

Incluso, en el caso de los que sí demuestren que se pueden considerar como “trabajadores independientes” (que porque el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones o servicios), a ellos la norma del artículo 594-1 del Estatuto Tributario les exige aun más requisitos.

Les exige que esos honorarios, comisiones o servicios debieron estar “debidamente facturados”. Y adicionalmente, exige que sobre tales honorarios, comisiones o servicios los respectivos clientes del trabajador independiente le hayan practicado retenciones en al fuente. Si esos dos requisitos formales no se demuestran, en ese caso el trabajador independiente declararía con el solo hecho de que sus ingresos brutos superen los $33.268.000 (así incluso lo confirma la DIAN en su concepto 76456 de septiembre de 2006; consulta un editorial anterior sobre el asunto).

Por último, es conveniente finalizar indicando que no necesariamente quien deba “declarar” estaría obligado automáticamente a  “liquidar impuesto a cargo”. Esto fue algo que ya tuvimos oportunidad de examinar en nuestro anterior editorial de junio de 2007 titulado “No toda persona natural que declare renta debe pagar algún valor por dicho impuesto” .

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