Los artículos 815 y 850 del ET indican las condiciones bajo las cuales un saldo a favor es compensable o puede ser solicitado en devolución, pero estos no incluyen la posibilidad de que los saldos generados en el exceso de IVA descontable sobre el generado, y que se causaron con la misma tarifa, sean solicitados en devolución.
Los artículos 815 y 850 del ET indican las condiciones bajo las cuales un saldo a favor es compensable o puede ser solicitado en devolución, pero estos no incluyen la posibilidad de que los saldos generados en el exceso de IVA descontable sobre el generado, y que se causaron con la misma tarifa, sean solicitados en devolución.
Como lo especifican los artículos 815 y 850 del ET, los contribuyentes que liquiden saldos a favor en la depuración de la liquidación privada de sus declaraciones tributarias tendrán la posibilidad de solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, al igual que la devolución de dichos montos ante la Dian.
Así mismo, dichos artículos establecen las circunstancias específicas bajo las cuales los responsables del impuesto sobre las ventas –IVA– pueden surtir este proceso.
Cuando en las declaraciones de IVA se liquiden saldos a favor, la norma establece que únicamente podrán realizar la solicitud de la compensación o devolución de dichos montos los siguientes responsables del IVA:
Para el caso de los saldos a favor originados en el exceso de impuesto descontable por la diferencia de tarifa aplicada, estos podrán ser solicitados en compensación por los productores de bienes exentos y responsables de bienes y servicios gravados con la tarifa del 5 %, una vez presenten su declaración de renta y complementario correspondiente al período gravable en que fueron originados los saldos a favor; todo esto, dentro del término de un mes, contado a partir de la fecha de la presentación de la declaración de renta. También podrán ser solicitados por los responsables a quienes les hayan practicado retenciones por concepto de IVA, impuesto que podrá ser imputado en la declaración del siguiente período fiscal, o solicitado en devolución, de conformidad con las indicaciones del artículo 815-1 del ET.
Para profundizar en este tema y en otros relacionados con los cambios que ha sufrido el IVA por la Ley 1943 de 2018, publicamos nuestro especial IVA: cambios efectuados por la Ley de financiamiento 1943 de 2018.
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