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¿Cuáles sociedades deben adoptar programas de transparencia y ética empresarial?

Frente a las anteriores resoluciones, los criterios ya no los determina el sector económico o la industria.

La Supersociedades podrá verificar el estado de cumplimiento de los programas en cualquier momento.

No implementarlos expone a las empresas a sanciones por conductas de soborno transnacional.

Fecha de publicación: 12 de noviembre de 2020
¿Cuáles sociedades deben adoptar programas de transparencia y ética empresarial?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Frente a las anteriores resoluciones, los criterios ya no los determina el sector económico o la industria.

La Supersociedades podrá verificar el estado de cumplimiento de los programas en cualquier momento.

No implementarlos expone a las empresas a sanciones por conductas de soborno transnacional.

La Superintendencia de Sociedades emitió nuevos criterios para determinar las empresas y organizaciones que deben adoptar programas de transparencia y ética empresarial.

Los criterios están establecidos en la Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020, la cual rige a partir del 1 de enero de 2021.

¿Cuáles sociedades deben adoptar los programas de transparencia y ética empresarial?

La resolución indica que estarán obligadas a adoptar un programa de transparencia y ética empresarial las sociedades vigiladas por la Supersociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza (directamente o a través de un intermediario, contratista o mediante sociedad subordinada o sucursal) con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 smmlv.

¿Estos programas se pueden adoptar aun cuando la sociedad no esté obligada?

Este tipo de programas es ideal para todas las sociedades, sin importar su tamaño y activos. Estos programas constituyen buenas prácticas empresariales y permitirían conocer los riesgos a los que las sociedades se ven expuestas, generar controles preventivos y mitigar impactos económicos y reputacionales.

“estos programas valorizan la empresa, crean diferencia frente a su competencia, le abre mercados internacionales y la impacta de forma positiva”

Además, estos programas valorizan la empresa, crean diferencia frente a su competencia, le abre mercados internacionales y la impacta de forma positiva al promover una cultura empresarial ética y transparente.

Plazo para adoptar estos programas

Las sociedades que al 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios anteriormente explicados dispondrán hasta el 30 de abril del año siguiente para adoptar su respectivo programa de transparencia y ética empresarial.

Por su parte, la Supersociedades podrá en cualquier momento verificar el estado de cumplimiento de esta obligación.

Detectar fraudes a tiempo

Diego Fernando Ríos, director de servicios forenses en KPMG Colombia, afirma en Actualícese que la mayoría de las compañías no son conscientes de la relación costo-beneficio que existe entre no detectar oportunamente un hecho de fraude o corrupción e implementar mecanismos preventivos y detectivos para su mitigación.

«Usualmente, las compañías reconocen la importancia de invertir en herramientas tecnológicas, en capacitación de personal y/o nuevas contrataciones para reforzar sus equipos de cumplimiento, después de haberse materializado una situación de fraude y corrupción, y de haber enfrentado las repercusiones a nivel reputacional, de cultura organizacional y monetario (multas y sanciones)», afirma Ríos.

Desde su punto de vista, la inacción no es una opción.

“Actualmente existen muchos mecanismos para prevenir el fraude y la corrupción si las empresas tienen la voluntad de detenerlo”, dice Ríos.

Según la Encuesta global sobre fraude y delitos económicos de 2018, de la consultora PwC, en Colombia, solo un bajo porcentaje de compañías tienen en sus programas de ética y cumplimiento políticas específicas en materia de fraude (54 %), sanciones y controles de exportación (21 %), lavado de activos (25 %), competitividad y antimonopolio (21 %) y seguridad de la información y ciberseguridad (37 %).

Para PwC, firma que anualmente realiza una encuesta global sobre fraude y delitos económicos, implementar programas específicos que dejen el fraude al descubierto, con estrategias claras que promuevan la cultura de lo correcto, del compromiso con lo que se dice, de proteger el buen nombre personal y la reputación de la organización, son aspectos fundamentales que diferencian a una organización de otra, y a los talentos que coherentemente la proyectan.

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