Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuáles son las actividades excluidas del impuesto de industria y comercio?


Actualizado: 8 octubre, 2007 (hace 17 años)

Los ingresos por las ventas de activos fijos estarían entre las actividades que no generan el impuesto de industria y comercio

Uno de los impuestos más importantes en la tributación de las empresas (sen personas jurídicas o naturales) lo constituye el denominado “impuesto de industria y comercio” (y su complementario de “avisos y tableros”), el cual es un impuesto que se cobra en cada municipio donde se lleven a cabo actividades industriales, comerciales y de servicios, y siempre y cuando no hayan sido exoneradas por la ley o por los acuerdos municipales.

Y decimos que es uno de los más importantes pues es un impuesto en el que se debe cancelar una tarifa directamente sobre los ingresos netos del periodo (ingresos brutos-devoluciones en ventas), sin importar si la empresa al final del periodo obtuvo utilidad neta o perdida neta.

Es decir, puede llegar a ser más gravoso que el mismísimo impuesto de renta pues si una empresa obtuvo pérdida fiscal y también está exonerada de renta presuntiva (ver art.191 del ET), en ese caso no habría impuesto de renta. Pero el municipio o municipios donde funciona sí le aplicaría el respectivo impuesto municipal de industria y comercio sobre sus ingresos netos.

Claro está, los municipios no son en realidad capaces de hacer un control real y efectivo de este impuesto, pues según la ley hasta los vendedores ambulantes deberían cancelarlo (la norma del art.32 de la ley 14/83 dice que el impuesto se causa por ejercer las actividas “con o sin” establecimiento de comercio). Pero cada día se puede ver que a tales vendedores ambulantes no hay municipio que los pueda hacer pagar el tributo.

En la ley 14 de 1983 se fijan expresamente las actividades excluidas del impuesto de industria y comercio

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Comentado lo anterior lo anterior, es conveniente tener presente que la norma contenida en la ley 14/83 , en sus art.32 a 48, es la única ley vigente hasta el momento en la cual se señalan expresamente cuales son las actividades industriales, comerciales y de servicios, que sin importar el municipio donde se ejerzan , en ningún momento estarían gravadas con el impuesto de industria y comercio.

(Nota: en el caso del municipio de Bogotá , por mandato del art.322 de la Constitución Política de Colombia , y el decreto 1421 de 1.993 ,en especial los art.153 y 154 del mismo, dicho municipio está constituido como “Distrito Especial”. En consecuencia, tal distrito especial está facultado para tener un Régimen Fiscal propio y por ello en ese municipio se podrían gravar con industria y comercio las actividades que no se gravan en los demás municipios, como es por ejemplo el caso de las actividades de los profesionales independientes pues en Bogotá están gravadas pero en otros municipios, por ser una activdad que no es mercantil según el art.23 del Código de Comercio, por eso no las gravan; consulta un editorial anterior al respecto)

De acuerdo con los art.33 y 39 de esa ley 14/83 , los ingresos que no originarían impuesto de industria y comercio (sean ingresos operacionales o no operacionales para la empresa, serían los siguientes:

  1. Los ingresos provenientes de vender activos fijos de la empresa
  2. Los ingresos provenientes de los bienes o servicios que sean exportados
  3. Los ingresos de las ventas primarias (es decir, sin que hayan tenido ninguna transformación industrial) de productos agrícolas, ganaderos y avícolas
  4. Los ingresos provenientes de la explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del impuesto de Industria y Comercio;
  5. Los ingresos de los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud;
  6. Los ingresos que obtenga el Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA;

(Nota: para hacer una provisión bimestral o anual del impuesto de industria y comercio,puedes utilizar nuestra herramienta en excell denominada : “ Modelo para el cálculo de la provisión por el impuesto de industria y comercio ”)

Los municipios también pueden hacer “exenciones” a las actividades gravadas

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Adicionalmente, aunque en la ley 14/83 se señalan cuales son las actividades excluidas del impuesto de industria y comercio, es importante comentar que los municipios pueden, por acuerdos municipales, dejar de cobrar el impuesto a algunas actividades que sí estarían gravadas. En esos casos, lo que hace el municipio es otorgar exenciones que solo aplicarían en su respectivo municipio .

Igualmente, es importante mencionar que si bien el impuesto de industria y comercio recae sobre los ingresos netos de cada periodo (sea periodo bimestral para los municipios que cobran este impuesto en forma bimestral, como el caso de Bogotá o de Palmira, o sea periodo anual, como es el caso de la gran mayoría de municipios), en el caso del “ impuesto complementario de avisos y tableros ” dicho impuesto solo se genera si en verdad se tienen avisos en las vías públicas, pues si no se tienen tales avisos, entonces no se debe liquidar dicho impuesto (consulta un editorial anterior )

Por último, es importante recordar que de acuerdo a los cambios que la ley 1111 de 2006 le hiciera al art.115 del ET , a partir del año 2007 y siguientes lo que se pague efectivamente cada año (y no lo que simplemente se cause en la contabilidad) por concepto de impuesto de industria y comerio, y por concepto del impuesto de avisos y tableros, se podrá deducir en la declaración de renta en el 100% de dicho pago.

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