Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles son las características del régimen simplificado del Impuesto al Consumo para 2014?


¿Cuáles son las características del régimen simplificado del Impuesto al Consumo para 2014?
Actualizado: 27 enero, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Y si no cumplen con ese requisito?
  • A tener cuidado con los datáfonos
  • Quienes funcionen como responsables del régimen simplificado del Impuesto al Consumo durante 2014...
  • La posición de la DIAN frente al tema

Ya que en el régimen simplificado del Impuesto al Consumo, INC, caben tanto personas naturales como jurídicas, la DIAN no ha publicado doctrinas donde diga que la persona natural en el régimen simplificado del INC no tendría que llevar contabilidad. Esto indica que faltan puntos por definir con ese tipo de personas naturales.

Durante este año los únicos que se pueden inscribir en el régimen simplificado del Impuesto al Consumo (INC) son las personas naturales y jurídicas que realicen las actividades gravadas con este impuesto, pero deben cumplir con el requisito básico de que los ingresos brutos de su actividad gravada con el INC en el año 2013 no hayan superado los 4.000 UVT.

¿Y si no cumplen con ese requisito?

Deberán pertenecer al “régimen común del INC”, teniendo que cobrar el INC (con tarifas de 8% o de 16%) y teniendo que declarar ese impuesto de forma bimestral en el formulario 310.

En esa declaración nunca se forman saldos a favor pues solo maneja valores generados y nunca valores descontables ni retenciones del INC. Incluso se puede presentar sin pago y si este no se hace máximo dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento, no le aplicarían la responsabilidad penal que se aplica a la declaración de IVA.

A tener cuidado con los datáfonos

Los que sí cobran el INC deberán tener cuidado cuando reciban pagos con tarjetas, en sus datáfonos ese INC no lo reporten como IVA; error que se tuvo entre enero y septiembre de 2013.

Por causa de esos problemas, la DIAN suspendió la devolución de los 2 puntos de IVA a personas naturales. Hay que recordar que esta devolución solo volverá a reactivarse en febrero de 2014, pero este tema ya está generando incertidumbre.

Además, debe tenerse presente que un responsable del Impuesto al Consumo también podría ser al mismo tiempo responsable del IVA.

Quienes funcionen como responsables del régimen simplificado del Impuesto al Consumo durante 2014…

Deberán tomar en cuenta las instrucciones del art. 6 del Decreto 803 de abril de 2013 el cual exige siempre facturar o expedir documento equivalente como tiquetes de máquina registradora, ya que de esa forma podrán al final de cada año presentar la “declaración anual informativa de ingresos del régimen simplificado del INC”, pero si no las hacen y son sorprendidos les cerrarán sus establecimientos.

La primera declaración de ese tipo, la del año 2013, estaba prevista para presentar en enero de 2014, pero luego con el art. 31 del Decreto 2972 de dic. 20 de 2013 se aplazó hasta marzo de 2014. Y la del año 2014 sí se presentará en enero de 2015.

La posición de la DIAN frente al tema

Ya que en el régimen simplificado del INC tienen cabida tanto personas jurídicas como naturales, la DIAN no ha publicado doctrinas donde diga que la persona natural en el régimen simplificado del INC no tendría que llevar contabilidad, lo que indica que todavían faltan cosas por definir con ese tipo de personas naturales que funcionen en el régimen simplificado del INC.

Si quieres leer un análisis completo sobre este tema ingresa a ¿Cómo quedó el Régimen Simplificado del IVA y del Impuesto Nacional al Consumo en 2014?

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