Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles son las más recientes alternativas que existen en Colombia para pensionarse?


¿Cuáles son las más recientes alternativas que existen en Colombia para pensionarse?
Actualizado: 26 febrero, 2013 (hace 11 años)

A finales del año pasado el Gobierno expidió la Ley 1580 de 2012 donde la pareja suma semanas y se pensionan. De igual manera, recientemente se viene escuchando la opción de los Beneficios Económicos Periódicos (BEP).

Recuerde que en los fondos privados no importan las semanas o el capital. Desde el punto de vista del Dr. Coral este ha sido un engaño, ya que a los colombianos le hicieron trampa en el año 1994. Los fondos decían: «véngase para acá, que con nosotros no importa la edad y las semanas, usted decide cuándo se pensiona». Sin embargo en la práctica hay que cotizar con un salario muy grande para ganarse una pensión pequeña, si me quiero pensionar anticipadamente.

De manera que, usted mismo determine cuánto capital ha acumulado, para ver si tiene derecho, según su edad, o llegado el caso cuántas semanas ha cotizado, porque a pesar de que está en un fondo privado las semanas no importan, pero si sirven para cuando usted como mujer llega a 57 años de edad o como hombre a los 62 años y no acumuló el capital necesario.

“el Gobierno, nos completa para acceder a una pensión mínima de vejez, a través del Fondo de Solidaridad Pensional”

En ese caso si sirven porque si tenemos 1.150 semanas por lo menos, el Estado, o sea el Gobierno, nos completa para acceder a una pensión mínima de vejez, a través del Fondo de Solidaridad Pensional; tema que se trata en el Artículo 65 de la Ley 100 del año 1993.

Finalmente, si usted percibe que no hay ninguna posibilidad, ni siquiera para que el Estado le complete una pensión mínima de vejez, recuerde que el año pasado, hacia octubre, fue expedida la nueva ley de pensión familiar o pensión compartida, Ley 1580 de 2012, donde hay la posibilidad que entre cónyuges, compañeros o esposos, puedan sumar semanas o capital para acceder a una sola pensión en ese núcleo familiar.

Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia.

Los cónyuges o compañeros permanentes deben estar afiliados al mismo régimen pensional y acreditar más de cinco años de relación conyugal o convivencia permanente.

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La pensión será una sola, lo que significa que para cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes corresponderá un 50%.

Los cónyuges o compañeros permanentes posteriores a la adquisición del este beneficio, no tendrán derecho a gozar de esta pensión, esta únicamente cubre al (la) cónyuge y al compañero(a) permanente y a los hijos, no a los padres ni a los hermanos.

La más reciente opción del Gobierno

“no son una pensión sino un beneficio en el cual la persona que ya no tiene cómo pensionarse, hace un ahorro y cuando llegue a determinada edad el Estado le va a regalar el 20% más de lo ahorrado”

Y recuerde que también se reglamentaron los Beneficios Económicos Periódicos (BEP), que no son una pensión sino un beneficio en el cual la persona que ya no tiene cómo pensionarse, hace un ahorro y cuando llegue a determinada edad el Estado le va a regalar el 20% más de lo ahorrado. Eso se lo van a devolver en partes mensuales, o sea en un beneficio económico periódico mensual.

Entonces, los colombianos laboralmente activos con ingresos inferiores a un salario mínimo, pertenecientes a los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén o que alguna vez comenzaron a cotizar, pero que por diversas circunstancias no cumplen los requisitos para recibir la pensión, contarán con este apoyo para garantizar su bienestar durante la vejez.

Los Beneficios Económicos Periódicos son un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario, de protección para la vejez, que se ofrece como parte de los Servicios Sociales Complementarios. De igual manera, se busca que mediante una participación voluntaria con su ahorro y con el subsidio monetario del Estado, las personas accedan a un incentivo del 20% sobre su ahorro.

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