Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles son las páginas Web que deben figurar inscritas en las Cámaras de Comercio?


¿Cuáles son las páginas Web que deben figurar inscritas en las Cámaras de Comercio?
Actualizado: 8 abril, 2009 (hace 15 años)

No sólo debe tomarse en cuenta el origen de la página sino también si con la misma se llevan o no a cabo operaciones de venta de bienes y prestación de servicios

Desde Diciembre del año 2000 se encuentra en vigencia la norma del Artículo 91 de la Ley 633 en la cual se estableció lo siguiente:

“Art.91. Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información de transacciones económicas en los términos que esta entidad lo requiera.”

Las expresiones que se muestran tachadas fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en su Sentencia C-1147 de octubre 31 de 2001, sentencia con la cual se declaró la exequibilidad condicionada del resto de la norma bajo el entendido que la información que puede requerir la DIAN es la directamente relevante y estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones en ejercicio de sus competencias legales’

En esa misma sentencia se hizo claridad sobre qué se debe entender por páginas y sitios de “origen colombiano”, pues en la misma se dijo:

“…se advierte que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 91 de la Ley 633 del 2000, en relación con el origen colombiano d  la página web o sitio de internet, debe tenerse en cuenta el sujeto que está a cargo de la obligación, esto es, el comerciante persona natural o persona jurídica (sociedad o entidad sin ánimo de lucro). Es decir, que si el sujeto obligado tiene su domicilio en Colombia, su página web o sitio de internet será «de origen colombiano», debiendo, por tanto, cumplir con lo señalado en el artículo 91 de la ley antes mencionada.”

No solo importa el origen sino también la actividad que se desarrolle con la página

Sin embargo, aunque con esa sentencia quedaba claro que sólo los comerciantes domiciliados en Colombia son los que tendrían que registrar sus páginas web en el registro que tienen en las Cámaras de Comercio Colombianas, hay otro punto adicional que se debe tomar en cuenta para concluir si la página se registra o no.

En efecto, la Superintendencia de Industria y Comercio (entidad que supervisa a las Cámaras de Comercio), al resolver una inquietud formulada por un Hospital que indagaba sobre si a tal entidad le era obligatorio registrar su página web en la Cámara de Comercio a pesar de que su página no se usaba para efectuar ventas ni prestación de servicios sino con fines meramente informativos, emitió su Concepto 05046273 de junio 20 de 2005 en la que dijo lo siguiente:

“De acuerdo con lo anterior, se debe precisar que únicamente están en obligación de inscribirse en el registro mercantil, las páginas web o sitios de Internet que además de ser de origen colombiano, desarrollen directamente su actividad económica, bien sea esta, comercial, financiera o de prestación de servicios a través de la página web o sitio de Internet.

En este sentido, resulta claro que en tanto una página de Internet no se utilice para la prestación de un servicio o para el desarrollo de una actividad económica, sino que tenga un carácter meramente informativo de tales servicios o actividad, como sería el caso por ejemplo, de una página informativa respecto de los servicios de salud que presta un hospital, dicha página web no tendrá queinscribirse en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio, dado que, como se ha advertido, la prestación del servicio, valga decir, la actividad económica del hospital no se realiza por medio de la mencionada página web.”

(los subrayados son nuestros)

Según las instrucciones que se imparten en el título VIII de la Circular Única 10 de 2001 emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio, para las personas naturales o jurídicas que sí deben inscribir su página web o sitio de Internet en las Cámaras de Comercio, dicho trámite se podrá hacer en cualquier momento, sin costo, y solamente bastará que el interesado, su representante o apoderado informe por escrito a la respectiva cámara de comercio la referida dirección de Internet.

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