Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuáles son las sanciones para las empresas que no cumplen con el límite de la tasa de usura?


¿Cuáles son las sanciones para las empresas que no cumplen con el límite de la tasa de usura?
Actualizado: 2 agosto, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Otras irregularidades financieras
  • No a la tasa de usura
  • Para recordar

Un total de 65 multas se impusieron a empresas que realizan operaciones de crédito y que presentaron irregularidades por no cumplir con el límite de la usura. Multas que van entre 66,66 y 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y hasta prisión de 32 a 90 meses, se pueden presentar.­­­­­­­­­­­­

“Las sanciones por no cumplir con el límite que se puede cobrar a los préstamos financieros alcanzan los 2.186 millones de pesos”

El pasado 19 de julio, la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– informó que luego de realizar 151 visitas administrativas a empresas que realizan operaciones de crédito distintas a la industria bancaria, y por presentar irregularidades frente a la normativa de financiación, particularmente por no cumplir con el límite de la usura, las sancionó con 65 multas por 4.866 millones de pesos. Las sanciones por no cumplir con el límite que se puede cobrar a los préstamos financieros alcanzan los 2.186 millones de pesos.

Según el artículo 305 del Código Penal que puntualiza el tema de la usura:

«El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando la utilidad o ventaja triplique el interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, la pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes«.

(El subrayado es nuestro)

Otras irregularidades financieras

De igual forma, la SIC encontró otro tipo de irregularidades relacionadas con quejas por parte de los consumidores como el cobro de cargos por anticipado, publicidad engañosa, no atención al derecho de retracto, cláusulas abusivas y prohibidas. Frente a lo anterior la entidad impuso multas por 2.680 millones de pesos.

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Las multas más grandes fueron para BCI empresas y Anticipos Express (1.288 millones de pesos) y Credivalores – Crediservicios SAS y la Cooperativa de aportes de crédito crediprogreso (507,8 millones de pesos), por violación al régimen de protección al consumidor y por no cumplir con el límite de la usura.

No a la tasa de usura

El superintendente financiero, Jorge Castaño, en entrevista en marzo de este año con El País, afirmaba que técnicamente los límites de la tasa de interés son un impedimento para que un mayor número de personas estuvieran vinculadas a la banca. «Cualquier límite, bajo o alto, va a frenar la posibilidad de llegar a deudores más riesgosos. Técnicamente, insisto, sí es más recomendable no tener una tasa de usura», dijo.

Sin embargo, como en Colombia la usura es un delito, eso tendría que modificarse en el Congreso de la República, aseguró Castaño. «Es cierto que esa tasa limita los abusos de las entidades, pero eso se podría controlar de otra forma. Es una discusión que el país debe dar ya que desde el punto de vista técnico las tasas de interés no deberían tener límites (con la usura), ya que habría más competencia en los bancos e inclusión financiera en sectores (populares) donde más la necesitamos», concluyó.

Para recordar

La Superintendencia Financiera de Colombia certificó la tasa de interés bancario corriente para agosto en 19,94 %, lo que constituye una disminución de 9 puntos básicos (-0.09 %) frente a lo definido en julio cuando fue 20,03 %. De esta forma, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 29,91 % efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Para microcréditos la tasa de interés bancario corriente es 36,81 % y la tasa de usura para esta modalidad es de 55,22 %, las dos vigentes desde el primero de julio hasta el 30 de septiembre de 2018. Para el crédito de consumo de bajo monto, la tasa de interés bancario corriente es de 37,55 %, la de usura de 56,33 %, ambas vigentes hasta el 30 de septiembre.

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