Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuáles son los juegos de suerte y azar que no generan el IVA?


Actualizado: 9 octubre, 2006 (hace 18 años)

Desde hace ya varios años (más exactamente desde enero de 2003 en adelante), las personas o empresas que perciban ingresos por la explotación de actividades denominadas como de “suerte y azar” (ejemplo los casinos, o los expendedores de chances, o quienes tienen maquinitas tragamonedas) son considerados como “responsables del IVA”.

En efecto, con el art. 115 de la ley 788 de dic.27 de 2002 (y posteriormente con el art 62 de la ley 863 de diciembre 29 de 2003), se estableció que no solamente la venta e importación de bienes corporales muebles o la prestación de servicios en el territorio nacional serían hechos generadores del IVA. Tales normas se encargaron de adicionar al art.420 del ET con un nuevo literal (literal “d”) el cual establece lo siguiente:

“d. Constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías .

El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego.

La base gravable estará constituida por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, se presume que la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a un salario mínimo mensual legal vigente (hoy $ 408.000) y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a catorce (14) salarios mínimos legales mensuales vigentes (hoy $ 5.712.000).

La tarifa del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar es del cinco por ciento (5%).

Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar, la boleta, el formulario, billete o documento que da derecho a participar en el juego. Cuando para participar en el juego no se requiera documento, se deberá expedir factura o documento equivalente. El valor del impuesto sobre las ventas a cargo del responsable no forma parte del valor de la apuesta.

El impuesto generado por concepto de juegos de suerte y azar se afectará con impuestos descontables.”

(el subrayado es nuestro)

 

De conformidad con el texto antes citado, se entendería que toda actividad considerada como de “suerte y azar” haría a quien la explote un “responsable del IVA” (ya sea en el “ régimen simplificado ” o en el régimen común), y que cuando pertenezca al “régimen común” se verá obligado a cobrar el 5% sobre el valor de los ingresos que por dicho concepto llegue a percibir.

 

Los juegos de suerte y azar que se mencionan en el inciso 3 del art.5 de la ley 643 de 2001 también son juegos “excluidos del IVA”

De otro lado , y como sucede en el caso de las ventas de bienes y en la prestación de servicios, es necesario que la norma expresamente señale cuales serían entonces los “juegos de suerte y azar” que se consideran “exluidos del IVA”.

Al respecto, y según la norma contenida en el literal “d” del art.420 antes citado, se daría a entender que el único “juego de suerte y azar” que sería considerado como “ excluido del IVA ” sería el la venta de loterías departamentales. Si ello fuese así, significaría que hasta las pequeñas rifas que a veces se hacen entre personas naturales, o las que hacen las asociaciones de padres de familia para recoger fondos para los colegios de sus hijos, etc, etc, se convertirían en actividades que generan el respectivo IVA a la tarifa del 5%.

Sin embargo, se hace necesario estudiar lo que se contempló en el art.20 del decreto 522 de marzo 7 de 2003 al igual que en el artículo 1 del dec.427 de febrero 12 de 2004 pues allí encontramos una disposición muy importante que nos aclara que aparte de las loterías departamentales existen otros juegos de suerte y azar que no generaría en el IVA

En efecto, en el inciso tercero del art.1 del decreto 427 de febrero de 2004 encontramos la siguiente disposición:

“Las loterías legalmente organizadas, reguladas en el Capítulo III de la Ley 643 de 2001 y los juegos de suerte y azar y demás eventos a que se refiere el inciso 3° del artículo 5º de la mencionada ley, no generan este impuesto.”

Como vemos, la norma anterior dice que se deben examinar el contenido del inciso 3 del art.5 de la ley 643 de 2001 pues allí encontramos otra lista de “juegos de suerte y azar” que al igual que las loterías serían tambien “excluidos del IVA”. Así las cosas, al examinar dicha norma encontramos la siguiente disposición:

“Ley 643/2001, art.5: ARTICULO 5o. DEFINICION DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR. Para los efectos de la presente ley, son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad.  

Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales se participa sin pagar directamente por hacerlo, y que ofrecen como premio un bien o servicio, el cual obtendrá si se acierta o si se da la condición requerida para ganar.  

Están excluidos del ámbito de esta ley los juegos de suerte y azar de carácter tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por terceros, así como las competiciones de puro pasatiempo o recreo; también están excluidos los sorteos promocionales que realicen los operadores de juegos localizados, los comerciantes o los industriales para impulsar sus ventas, las rifas para el financiamiento del cuerpo de bomberos, los juegos promocionales de las beneficencias departamentales y los sorteos de las sociedades de capitalización que solo podrán ser realizados directamente por estas entidades . 

(el subrayado es nuestro)

La norma antes citada y subrayada nos deja ver entonces que son muchos los juegos de suerte y azar que por disposición de lo indicado en el decreto 427 de 2004, en combinación con la ley 643/2001, quedan considerados como excluidos del IVA.

Por tanto, para los colegios o familias que algunas veces recurren a efectuar ciertas “rifitas” con el ánimo de conseguir recursos y conseguir así elementos con los cuales cumplir sus labores, pueden sentirse tranquilos de que tal actividad no los convierte en “responsables del IVA” con la obligación de inscribirse en el RUT, facturar y cobrar el IVA.

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