Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuáles son los requisitos para que opere el beneficio de auditoria en las declaraciones de renta del 2007?


Actualizado: 11 enero, 2008 (hace 16 años)

El impuesto neto de renta que se liquide por el año 2007 tendría que ser un 28,45% más alto que el del 2006 para que la declaración quede en firme en solo 6 meses.

A partir del próximo 4 de febrero de 2008, y según lo disponen los artículos 12,13 y 15 del decreto 4818 de diciembre de 2007, los contribuyentes del impuesto de renta (Grandes Contribuyentes, personas jurídicas en general y hasta personas naturales)  pueden empezar a presentar en forma valida (ya sea en papel o en forma virtual) su declaración del impuesto de renta y complementario por el año gravable 2007

En consecuencia, quienes pretendan lograr que dicha declaración de renta pueda quedar amparada con el beneficio de auditoría de que trata el  artículo  689-1 del ET (y con ello lograr que la liquidación del impuesto de renta que allí realicen solo pueda ser auditada por la DIAN en los siguientes 18, ó 12 o 6 meses después de su presentación y no en los dos años de que trata el  artículo  714 del ET) tendrían que verificar que en el momento de la presentación de dicha declaración de renta (y en sus posteriores pagos si es que piensan pagar por cuotas el saldo a pagar que les arroje la misma) se cumplan la totalidad de los siguientes 9 requisitos (que aplican tanto a personas jurídicas como a personas naturales) :

Requisitos a cumplir en su totalidad

Para que la firmeza se de en
18 meses

Para que la firmeza se de en
12 meses

Para que la firmeza se de en
6  meses

1.Presentar en forma oportuna la declaración 2.007 (es decir, dentro del plazo señalado como vencimiento máximo para declarar)

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2. Presentar la declaración 2.007 con todas las formalidades que impidan que se pueda dar como “no presentada” (ver  artículo  580 ET; entre ellas, presentarla en el lugar correcto, tener las firmas Contador, etc.: véase también el  artículo  43 de la ley 962 de Julio de 2005 y la circular 118 de octubre de 2005 expedida por la DIAN, en la parte en que interpreta al  artículo  43 de la ley 962 de 2005)

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3. Liquidar un impuesto neto de renta 2.007 (ver renglón 71 en el formulario 110, o renglón 59 en el formulario 210) que sea superior al impuesto neto de renta 2.006 (ver renglón 76 en el formulario 110 o el 61 en el formulario 210) en  por lo menos…..

2.5 veces la inflación causada en el 2.007 (o sea 2.5 x 5,69 = 14,23%; Ver notas “a” al final de este cuadro

3 veces la inflación del 2.007 (o sea 3 x 5.69% = 17.08%)

5 veces la inflación del 2.007 (o sea 5 x 5,69% = 28,45%)

4.Ese impuesto neto de renta 2006 que se toma como referencia no puede ser inferior a 41 UVT calculados a dic de 2006 (41 UVT x $20.000 = $820.000) Ver parágrafo 2 artículo 689-1 del ET.
 (ver nota “b” al final de este cuadro)

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5. En la declaración 2.007 no se puede utilizar el beneficio de la deducción especial por inversión en activos fijos productores de renta mencionada en el   artículo  158-3 del ET

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6. Las retenciones en la fuente a tomarse en la declaración 2007  (ver renglón 79 en el formulario 110, o renglón 65 en el formulario 210 deben estar totalmente soportadas. (ver nota “c” al final de este cuadro)

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7. El contribuyente no puede gozar de exenciones especiales por estar ubicado en zona geográfica a la que cobijan leyes de exoneración especial (Ejemplo: Ley Páez,  o  Ley Quimbaya, o Zonas Francas Aduaneras; nota: sobre el Tema de Zonas Francas, consúltese el  decreto  4051 de octubre de 2007 y no de nuestros anteriores editoriales)

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8. Si la declaración de renta 2.007 arroja “saldo a pagar” (ver renglón 83 en el formulario 110, o el 69 en el formulario 210) en lugar de “saldo a favor” (renglón 84 en el formulario 110, o el 70 en el formulario 210), dicho “saldo a pagar” debe pagarse oportunamente

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9. En la declaración 2.007 no se pueden haber liquidado “pérdidas liquidas”(renglón 58 en el formulario 110, o el 46 en el formulario 210) pues en tales casos, sin importar que se liquide impuesto a cargo,  el período de firmeza siempre será 5 años

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Notas aclaratorias

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a) – Adviértase que “la inflación del 2007” es el aumento de precios al consumidor transcurrida entre enero 1 de 2007 y diciembre 31 de 2007 (véase noticia publicada en el Internet). No se debe se confundir con el “PAAG del 2007”, el cual corresponde al aumento de precios al consumidor de ingresos medios entre diciembre 1 de 2006 y noviembre 30 de 2007.

Así mismo, es importante comentar que si un contribuyente tiene una “Renta liquida Gravable” (renglón 64 en el formulario 110, o el 52 en el formulario 210) con la cual determina un “Impuesto de renta” (renglón 69 en el formulario 110, o el 57 en el formulario 210) y el mismo pasaría igual hasta el renglón de “Impuesto neto de renta” (renglón 71 del formulario 110, o el 59 en el formulario 210) pero ese “impuesto neto de renta” no le permite acogerse al beneficio de auditoria (pues no es superior al del /2006 incrementado en por lo menos el 14,23%, ó el 17,08% o el  28,45%), en ese caso puede dejar intacto el valor del renglón “Impuesto de Renta” pero aumentar voluntariamente el valor que se necesite en el renglón “Impuesto neto de renta” de tal forma que sí pueda cumplir el requisito (el problema es que esto solo se podría hacer en los formularios en papel pero los virtuales no se lo permitirían… ).

Lo anterior no implica ningún tipo de error aritmético y la DIAN, al menos en las declaraciones que se presentan en papel,  lo ha aceptado como cumplimiento del requisito necesario para acogerse al beneficio de auditoría  (aunque faltaría ver si las declaraciones que se presentan por vía electrónica permiten este arreglo del valor a liquidar en el renglón “impuesto neto de renta”, lo cual pone en evidencia que unas son las declaraciones en papel y otras las que se presentan vía electrónica).  De esa forma no tendrán que recurrir, como quizás piensen algunos, a “auto rechazarse costos” y con ello elevar el valor de la “Renta líquida” y con ello elevar el “impuesto de renta” y el subsecuente “impuesto neto de renta”…

b) – Para aquellas personas jurídicas para las cuales la declaración 2007 sea su primera declaración a presentar (es decir, que son personas jurídicas que no existían en el año 2006) para ellas no podría haber lugar al beneficio de auditoría en su declaración de renta 2007  pues no pueden cumplir con el requisito numero 4 de nuestro cuadro anterior. Y si el caso es de una persona natural para quien su declaración de renta 2007 es su primera declaración a presentar (o que no tuvo obligación de presentar declaración de renta 2006), la única manera de argumentar que sí hubo un impuesto 2006 superior a 41 UVT del 2006, sería demostrando que las retenciones en la fuente a titulo de impuesto de renta que les practicaron en dicho año sumaron tal valor (pues para quienes no declaran, el  artículo  6 del ET dice que su “impuesto” es equivalente a las retenciones en la fuente que le hayan hecho).

De otro lado, si el declarante de renta 2007 (persona jurídica o natural) sí estuvo obligada a presentar declaración del 2006, pero aun no lo ha hecho, lo correcto es que primero presente esa declaración 2006, liquide el impuesto que como mínimo necesitaría para que le opere el beneficio de auditoria en su declaración 2007, y luego sí presente su declaración 2007. Pero en todo caso, el beneficio solo aplicaría para la del 2007, pues es la que se presenta oportunamente

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c) –Este punto es bastante importante pues aun cuando trascurran los 18, o los 12 o los 6 meses de plazo que tendría la DIAN para detectar un error en la declaración, la DIAN puede, después de tales meses, entrar a exigir la prueba de las retenciones tomadas en la declaración 2007 y si encuentra que no están soportadas, se pierde el beneficio de auditoría.

Así mismo, es importante comentar que si luego de presentada la declaración de renta 2007 con todos los requisitos para que quede amparada con el beneficio de auditoría, sucede que  el contribuyente decide hacerle una corrección voluntaria dentro del plazo en que la declaración quedaría en firme (es decir, dentro de los 18, ó 12 6 meses siguientes a su presentación), en tal caso, si dicha corrección no altera al valor de los renglones 71 en adelante en el formulario 110, o los renglones 57 en adelante del formulario 210, tal corrección entonces no alteraría el tiempo en que la declaración quedaría en firme (consulta una de nuestras conferencias gratuitas respecto a este asunto)

Por último, es importante comentar que este beneficio, hablando honradamente, no esta pensado para estimular la evasión fiscal pues si el verdadero impuesto neto de renta que le corresponde liquidar al contribuyente está por encima del mínimo exigido para que se le reconozca el beneficio de auditoría (ver punto 3 de la matriz anterior), en ese caso no sería ético que el contribuyente proceda a disminuirlo para lograr que, con el valor mínimo exigido por la norma, su declaración de renta quede en firme mas rápido y pagando un menor “impuesto neto de renta”.

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