Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuando constructora hace entrega de inmueble se debe modificar el reglamento en asamblea extraordinaria


Cuando constructora hace entrega de inmueble se debe modificar el reglamento en asamblea extraordinaria
Actualizado: 10 junio, 2014 (hace 10 años)

La Ley 675 de 2001 expresa que si la P.H. se construye por etapas, cada una de estas es el 100% de coeficiente de área privada transitoria. Y a medida que se van incorporando nuevos bienes privados se deben hacer reajustes al coeficiente.

Brevemente veamos el siguiente caso. El conjunto cerrado consta de 57 casas de las cuales se han construido y entregado en los 5 años que lleva la obra solo 35. ¿Debo pagar como dice la ley el porcentaje de coeficiente que me toca, el 1.7%, debido a que dichos porcentajes no están discriminados por etapas en el reglamento de P.H. y solo hay un art. transitorio que expresa que la constructora no debe pagar? ¿La constructora debe pagar?

La Ley 675 dice que cuando el propietario inicial, en este caso la constructora, ha construido y entregado un número de inmuebles que representen más del 50% del coeficiente de área privada, el propietario inicial está en la obligación de hacer entrega de la administración a los nuevos propietarios que ya son mayoría.

Seguramente este es el caso de la persona que nos plantea la inquietud. Ya deben ser mayoría. Lo que deben hacer es convocar a una asamblea extraordinaria y modificar el reglamento donde la constructora dice que no tiene que pagar nada.

Por supuesto que la constructora también tiene que pagar administración, porque a pesar que tiene unos lotes que está construyendo también se está beneficiando de la vigilancia que usted está pagando, de la energía, del agua, del mantenimiento de zonas comunes que como copropietarios ustedes han venido pagando. Entonces como ya son mayoría pueden reformar estatutos iniciales que elaboró la constructora.

De igual manera, la Ley 675 hace referencia que si la P.H. se construye por etapas, cada una de estas es el 100% de coeficiente de área privada transitoria. Y a medida que se van incorporando nuevos bienes privados a la P.H. se deben hacer reajustes al coeficiente.

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