Se debe tener presente que la garantía de que ningún trabajador podrá devengar menos del salario mínimo está supeditada al cumplimiento la jornada máxima laboral.
Se debe tener presente que la garantía de que ningún trabajador podrá devengar menos del salario mínimo está supeditada al cumplimiento la jornada máxima laboral.
Según el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo y la interpretación realizada por la Corte Suprema de Justicia -sala laboral- en sentencia de marzo 14 del 2001, se entiende que el salario mínimo se encuentra garantizado para aquellos trabajadores cuya forma de remuneración se encuentra ligada al cumplimiento de una jornada, supeditada a la jornada máxima laboral diaria y semanal, es decir, a las 8 horas diarias y a las 48 horas semanales.
De tal modo que, para aquellos contratos laborales en el que trabajador y empleador pacten formas diferentes de remuneración a la unidad de tiempo, como por ejemplo, unidades producidas, nivel de ventas, entre otras, y que en ningún caso impliquen cumplimiento de jornada laboral, es decir, que el trabajador decide cuándo producir y/o cuándo vender, el empleador no está en la obligación de garantizar el salario mínimo, en virtud de que la retribución del servicio que presta el trabajador está en función de su talento, capacidades y destrezas.
Al respecto, para la liquidación de las prestaciones sociales se entenderá que las cesantías y las vacaciones se liquidarán con base en el promedio del año o la fracción por liquidar, mientras que la prima se determinará con el promedio del semestre o fracción. No obstante, para el caso de la Seguridad Social, el artículo 3 del Decreto 510 del 2003 definió que en ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al salario mínimo; por tanto, si en algún momento de la relación laboral el trabajador llegara a liquidar menos del mínimo ($644.350), al trabajador se le descontará de su total devengado sobre una base del mínimo y el empleador igualmente deberá pagar el excedente.