Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuándo es necesario tener un revisor del control de calidad?


De acuerdo con lo que establece la Norma Internacional de Control de Calidad 1
– NICC 1–
, no siempre es indispensable hacer revisión del control de calidad.

A continuación, se presentan algunos ejemplos en los que una firma de contadores, o un contador público independiente en ejercicio de la profesión a título de persona natural, podría requerir una revisión del control de calidad:

  • Cuando la revisión sea parte de un conjunto de salvaguardas aplicadas debido a que la persona responsable de dirigir y supervisar el encargo enfrenta una amenaza significativa y recurrente a la independencia, como resultado de una relación personal prolongada o una relación cercana de negocios con el cliente, que anteriormente ya se haya reducido a un nivel aceptable.
  • Cuando se haya identificado una amenaza significativa recurrente a la independencia que involucre a la persona responsable de dirigir y supervisar el encargo, pero en el caso de que el uso de una revisión del control de calidad del encargo pudiera reducir estas amenazas a un nivel razonablemente aceptable.
  • Cuando el objeto del encargo se relacione con organizaciones importantes para comunidades específicas o el público en general.
  • Cuando un gran número de accionistas de la empresa cliente, que no participen en la gestión, tenedores de unidades equivalentes de capital, socios de asociaciones en participación, beneficiarios u otras partes similares reciban el informe del encargo y confíen en él.
  • Cuando se haya identificado un riesgo significativo y se asocie con la decisión de aceptar o continuar el encargo.
  • Cuando haya dudas acerca de la capacidad de la entidad cliente para continuar como empresa en funcionamiento y el posible impacto en otros usuarios (distintos a la dirección del cliente) sea significativo.
  • Cuando puedan presentarse efectos y riesgos importantes para los usuarios debido a transacciones nuevas, muy complejas y especializadas, como derivados y coberturas, retribuciones con acciones, instrumentos financieros poco usuales, uso extenso de estimaciones por parte de la dirección y juicios que tengan un impacto potencial significativo en otros usuarios.
  • Cuando el cliente sea una entidad privada de gran tamaño (o un grupo vinculado del cual sea responsable el mismo socio responsable del encargo).
  • Cuando los honorarios totales que pague el cliente representen una proporción considerable de los ingresos generados por el socio en particular o de los ingresos brutos anuales de la firma de auditoría (por ejemplo, que sean superiores al 25 %).

Revisión de control de calidad posterior al inicio del encargo

Existen factores que pueden detonar una revisión de control de calidad del encargo una vez que se haya iniciado el trabajo del encargo. En estas situaciones se incluyen:

  • Que el riesgo del encargo haya aumentado durante su realización, por ejemplo, cuando el cliente sea objeto de una adquisición para obtener el control de la entidad.
  • Reservas entre los miembros del equipo del encargo en cuanto a que el informe pueda no ser adecuado a las circunstancias.
  • Identificación de usuarios nuevos y significativos de los estados financieros del cliente.
  • Existencia de un litigio significativo en contra del cliente que no estaba presente durante el proceso de aceptación del encargo.
  • Inquietud en cuanto a la trascendencia y disposición de los errores corregidos y no corregidos que se identificaron durante el encargo;
  • Desacuerdos con la dirección del cliente sobre asuntos contables de importancia o limitaciones al alcance del trabajo de revisoría fiscal, de auditoría externa y similares.
  • Que se hayan presentado limitaciones al alcance del encargo.

Carlos Humberto Sastoque
Contador Público

 


 

Carlos Humberto Sastoque
Contador público, coautor de los libros Iniciación a las NIIF y Valor agregado de la revisoría fiscal. Se ha ocupado en los siguientes cargos: asesor del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– y de la Junta Central de Contadores –JCC–, miembro de la JCC, director ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, vicepresidente técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos y director ejecutivo y secretario general de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia –Confecop–.
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