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¿Cuándo existe vinculación para efectos del impuesto sobre la renta y complementario?


Actualizado: 20 diciembre, 2016 (hace 7 años)

De acuerdo con el artículo 260-1 del ET, para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, hay vinculación cuando un contribuyente se encuentra en uno o más de las situaciones descritas a continuación:

  • Subordinadas: dicha situación se presenta cuando el poder de decisión está sometido a la voluntad de otra(s) persona(s) o entidad(es) que son matriz o controlante, ya sea mediante filiales o subsidiaria. De esta manera, habrá subordinación cuando el 50% del capital pertenezca a la matriz ya sea a través de sus subordinadas o de las de estas. Así mismo, también existe cuando la matriz y sus subordinadas puedan emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o asamblea o cuando estos tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva. También puede presentarse cuando la matriz o mediante sus subordinadas pueda ejercer influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad. Además, habrá subordinación cuando el control sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas, entidades o esquemas de naturaleza no societario que posean más del 50% del capital, configuren la mayoría mínima para la toma de decisiones, ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad o tengan derecho a percibir el 50% de las utilidades de la sociedad subordinada.
  • Sucursales, respecto de sus oficinas principales.
  • Agencias, respecto de las sociedades a las que pertenezcan.
  • Establecimientos permanentes, respecto de la empresa cuya actividad realizan en todo o en parte.
  • Otros casos de vinculación económica son: operaciones entre dos subordinadas de una misma matriz o cuando estas últimas pertenecen a una misma persona natural o jurídica, entidades o esquemas de naturaleza no societaria. Otros casos son cuando la operación se lleva entre dos empresas en las cuales una misma persona natural o jurídica participa en la administración, el control o el capital de ambas, o cuando el capital pertenezca en más del 50% a personas ligadas entre sí. También cuando la operación se realice entre vinculados a través de terceros no vinculados. Otros casos son los consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, las formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial.

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