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¿Cuándo hacer modificación de estatutos que signifique elevar a escritura pública y registrar en la oficina de instrumentos públicos?


¿Cuándo hacer modificación de estatutos que signifique elevar a escritura pública y registrar en la oficina de instrumentos públicos?
Actualizado: 3 abril, 2014 (hace 10 años)

Cuando un bien privado dentro de una P.H. aumenta su área privada y por ende crece su coeficiente de área privada, significa que automáticamente todos los demás bienes se reducen en su coeficiente de área privada. Al modificarse los coeficientes significa que también cambia la participación en el pago de las expensas y el presupuesto.

Respondamos la siguiente inquietud. Para que una reforma al reglamento tenga validez, ¿se debe modificar la escritura que los contiene o simplemente es válido con el acta de la asamblea donde se aprueba?

Hay que recordar que la P.H. tiene cierta autonomía de manera estatutaria, pues así se lo da la Ley 675. Entonces en el reglamento interno o estatutos se van a definir muchos aspectos, pero lo más importante en estos papeles es definir claramente cuáles son las áreas comunes, las privadas y por ende los coeficientes de propiedad privada.

De tal manera que cuando se hace una reforma a los estatutos que signifiquen alterar áreas comunes o privadas, especialmente estas últimas, donde un inmueble va a aumentar su área privada significa que automáticamente todos los demás inmuebles se reducen en coeficiente.

Cuando un bien privado dentro de una P.H. aumenta su área privada y por ende crece su coeficiente de área privada, significa que automáticamente todos los demás bienes se reducen en su coeficiente de área privada. No en metros sino en porcentaje de área privada. Y al modificarse los coeficientes significa que también se modifica la participación en el pago de las expensas y el presupuesto.

Entonces cuando se presenta modificación de coeficientes, el contenido del acta de la asamblea se debe llevar a escritura pública y registrar ante la oficina de instrumentos públicos para que haga la inscripción en todos y cada uno de los inmuebles privados de la P.H.

Si se va a realizar una reforma de los estatutos que no implique reforma de coeficientes no es necesario que se eleve a escritura pública y por ende no se va a registrar en la oficina de instrumentos públicos.

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