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¿Cuándo la ARL debe pagarle indemnización a un empleado que sufre enfermedad o accidente?


¿Cuándo la ARL debe pagarle indemnización a un empleado que sufre enfermedad o accidente?
Actualizado: 17 diciembre, 2013 (hace 10 años)

Si una persona sufre una enfermedad o accidente que genera una discapacidad permanente o pérdida de una parte del cuerpo, y es calificado con un porcentaje superior al 5% e inferior al 50%, tiene derecho a una indemnización. Pero si está por debajo del 5% no tiene derecho. Ahora, mientras estuvo incapacitado, la ARL en caso de ser un accidente de trabajo, debió sufragar el pago de las incapacidades temporales.

Brevemente resolvamos la siguiente inquietud. Sufrí un accidente laboral y poco tiempo después cuando me volví a reintegrar a laborar la empresa me despidió y hasta el momento la ARL no me ha indemnizado. ¿La ARL tendría que pagarme algún tipo de sueldo o de salario puesto que todavía no me han indemnizado?

Una cosa es el tema frente al empleador y otra son los derechos frente a la ARL. Respecto al primer punto, si usted sufre un accidente está un tiempo incapacitado y cuando se reintegra lo despiden, y resulta que usted no tenía ninguna debilidad manifiesta, usted no goza de estabilidad laboral reforzada que hace referencia el art. 26 la Ley 361 de 1997.

Por ejemplo, el día de hoy me cai de unas escaleras y me parto la pierna en tres partes. Me dan cinco meses de incapacidad y cuando esta termina es porque mi pierna ya sanó. No estoy en periodo de debilidad manifiesta y si la empresa decide despedirme, con o sin justa causa no importa y no requiere permiso del Inspector de Trabajo.

Otra cosa es si yo sufro un accidente, se me termina la incapacidad y al momento de reintegrarme aún estoy en una situación de debilidad como en unas terapias, o estoy en una recuperación sicológica porque perdí una mano. Durante esos meses de reincorporación, la persona todavía está en debilidad manifiesta y sí se requiere de consentimiento del Inspector para que el despido sea eficaz sino sería inexistente y procede la acción de tutela para ordenar la reincorporación.

¿Y la ARL?

Si una persona sufre una enfermedad o accidente que genera una discapacidad permanente o pérdida de una parte del cuerpo, y es calificado con un porcentaje superior al 5% e inferior al 50%, tiene derecho a una indemnización.

Pero si está por debajo del 5% no tiene derecho a indemnización. Ahora, mientras estuvo incapacitado la ARL, en caso de ser un accidente de trabajo, debió sufragar el pago de las incapacidades temporales.

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