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“Cuando los socios violan la ética, conllevan a la destrucción del velo corporativo”

En las sociedades comerciales existen diferentes tipos de responsabilidades que dependen de cómo fueron constituidas. Dichas responsabilidades van desde responder individualmente por el monto de los aportes hasta incluso con el patrimonio del socio en caso de incumplimiento de preceptos normativos.

Fecha de publicación: 17 de septiembre de 2018
“Cuando los socios violan la ética, conllevan a la destrucción del velo corporativo”
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En las sociedades comerciales existen diferentes tipos de responsabilidades que dependen de cómo fueron constituidas. Dichas responsabilidades van desde responder individualmente por el monto de los aportes hasta incluso con el patrimonio del socio en caso de incumplimiento de preceptos normativos.

Los administradores tienen el deber de responder por todo lo que suceda en la sociedad, en la legislación colombiana la responsabilidad de los administradores está consagrada desde la Constitución Política de Colombia, los códigos de comercio y civil, el estatuto orgánico del sistema financiero, los códigos disciplinarios, el código penal, y los códigos de responsabilidad fiscal. 

Tipo de responsabilidad 

En Colombia existen dos tipos de responsabilidad, a saber:

Contractual: es aquella derivada del contrato, el cual tiene dos componentes, la libertad contractual y la premisa de que el contrato es ley para las partes.

Extracontractual: la cual surge cuando se produce un daño moral o físico a las personas o a las cosas y debe repararse moral o patrimonialmente. En los casos en los cuales se incurra en una causal contenida en el Código Penal, podría ser condenado con una pena privativa de la libertad.  

 

Tipos de responsabilidad en las sociedades  

  • Limitada hasta la concurrencia del aporte: esta se da cuando los socios tienen el deber de cumplir con las obligaciones de la sociedad hasta el monto que hayan aportado y lo producido por este aporte. En materia tributaria, los impuestos que no sean cancelados por la sociedad serán trasladados a cabeza de los socios con base en sus aportes.   

Esta medida no se aplicará en los siguientes casos: 

  • Cuando las S.A se encuentren escritas en bolsas de valores. 
  • Para miembros de los fondos de empleados.
  • Para los miembros de fondos de pensiones y a quienes se encuentren suscritos en fondos de inversión y mutuos de inversión.  

 

  • Solidaria e ilimitada: en este tipo de responsabilidad los socios deben cubrir las obligaciones de la sociedad hasta con su patrimonio personal, en forma solidaria e ilimitada. Esta se hace efectiva mediante el requerimiento del acreedor a la sociedad para que haga efectivo el pago que no ha sido realizado.
     
  • Voluntaria: este tipo de responsabilidad se da cuando los socios pactan responder por las obligaciones de la sociedad en un porcentaje mayor al que está obligado.

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