Los contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad y que no requieran nombrar revisor fiscal, pero que al cierre de 2018 cuenten con un patrimonio o ingresos brutos superiores a 100.000 UVT; deberán presentar sus declaraciones del IVA, retefuente e INC de 2019 con la firma de un contador.
Los artículos 512-6, 602 y 606 del ET establecen los casos en los que las declaraciones del impuesto nacional al consumo –INC–, IVA y retención en la fuente presentadas este año requerirán contar con la firma de un contador público.
Si quien debe presentar cualquiera de las tres declaraciones no está obligado a nombrar revisor fiscal, pero sí a llevar contabilidad; sus declaraciones del INC, IVA y retención en la fuente de 2019 requerirán la firma de un contador si se cumple con cualquiera de estos tres requisitos:
En el formulario 325 para las declaraciones bimestrales del IVA de los prestadores de servicios desde el exterior, no se incluyó una casilla para la firma del contador, ni para la del revisor fiscal. Por tanto, ninguno de los tres requisitos mencionados aplicaría para la presentación de este formulario. Es decir, el formulario 325 siempre se podrá presentar sin las firmas del contador y revisor fiscal.
Según el literal d) del artículo 580 del ET, si alguna declaración tributaria se presenta sin la firma obligatoria de un contador se dará por no presentada. Para que eso suceda, es decir para que la Dian dé la declaración como no presentada, tendrá que detectar la omisión de la firma del contador dentro del período de firmeza de la misma. Si la administración tributaria no se pronuncia dentro de dicho período, la declaración se dará por válidamente entregada.
Si un contribuyente presenta una declaración inicial sin la firma de un contador y decide volver a presentarla antes de que la Dian lo obligue, deberá liquidar la sanción de extemporaneidad originada desde el día del vencimiento, hasta el día de la nueva presentación de la declaración.
Esta sanción se podrá reducir aplicando lo estipulado en el parágrafo 2 del artículo 588 del ET. para lo cual, el contribuyente calcularía toda la sanción de extemporaneidad que le corresponda, y luego la reduciría al 2 %, cuidando que el valor final no supere las 1.300 UVT ($44.551.000).
Luego de calcular esa primera reducción de su sanción, podrá aplicar la reducción del artículo 640 del ET, con lo cual podrá tomar el valor anteriormente calculado y reducirlo a su 50 %, o 75 %. El valor final a liquidar por la sanción de extemporaneidad no podrá ser inferior a 10 UVT.