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¿Cuándo puede la Dian decretar contingencia para que contribuyentes cumplan obligaciones tributarias?


Actualizado: 24 julio, 2018 (hace 6 años)

El artículo 579-2 del ET establece que el director de la Dian puede señalar mediante resolución quiénes se encuentran obligados a presentar sus declaraciones y realizar sus pagos tributarios a través de los medios electrónicos. Bajo esta disposición se expidió la Resolución 12761 de 2011, la cual en su artículo primero indica cada uno de los obligados a declarar en los servicios informáticos electrónicos de la Dian, los cuales destacamos en el concepto tributario titulado ¿Quiénes están obligados a presentar sus declaraciones tributarias de forma virtual?

Ante la obligación que tienen algunos contribuyentes de presentar sus declaraciones virtualmente, el inciso segundo del artículo 579-2 del ET dispone que cuando no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos de la Dian, el contribuyente puede presentar su declaración a más tardar el día siguiente a aquel en que se hayan restablecido dichos servicios, para tal efecto es necesario que la Dian decrete la respectiva contingencia (si al contribuyente se le presentó una situación de fuerza mayor que le imposibilitó el cumplimiento de su obligación tributaria, deberá remitirle a la Dian las respectivas pruebas y presentar la declaración a más tardar el día siguiente a la superación de la fuerza mayor). En estas situaciones, la norma en mención establece que no se aplicará la sanción por extemporaneidad pero no hace referencia alguna a los intereses de mora.

Además de esta norma, también se encuentra la contemplada en el artículo 1.2.1.5.1.17 del DUT 1625 de 2016, la cual establece la posibilidad de que la Dian decrete la contigencia cuando no haya disponibilidad de los servicios y los interesados no puedan adelantar los procesos de permanencia, calificación, readmisión y actualización al régimen tributario especial.

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