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¿Cuándo queda sometida a retención en la fuente la prima legal?


¿Cuándo queda sometida a retención en la fuente la prima legal?
Actualizado: 11 junio, 2012 (hace 12 años)

Dependiendo si al trabajador del sector privado se le aplica el procedimiento 1 o 2 de retención en la fuente, es posible que el pago de su prima legal, si es inferior a 3.298.000, no termine sufriendo retención en la fuente.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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Para efectos de calcular retención en la fuente sobre la prima legal de servicios es necesario distinguir si el trabajador pertenece al sector privado o al sector público y adicionalmente si ha dicho trabajador se le está aplicando el procedimiento 1 o el 2 de retención en la fuente.

Para ello, los Artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario indican lo siguiente (citamos la parte pertinente)

 “ARTICULO 385. PRIMERA OPCIÓN FRENTE A LA RETENCIÓN. Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente:

Procedimiento 1.

Con relación a los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el “valor a retener” mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención podrá calcularse así:

….

Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el “valor a retener” es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima.”

ARTICULO 386. SEGUNDA OPCIÓN FRENTE A LA RETENCIÓN. El retenedor podrá igualmente aplicar el siguiente sistema:

Procedimiento 2

Cuando se trate de los pagos gravables distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el “valor a retener” mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, calculado de conformidad con las siguientes reglas…”

De acuerdo con lo anterior, se puede concluir lo siguiente:

  1. Tratándose de trabajadores del sector privado, y sometidos a retención en la fuente por el procedimiento 1, el pago de su prima legal de servicios (es decir, sin incluir las demás posibles primas extralegales que le lleguen a dar) no se suma con los demás pagos laborales del mes sino que se depura por aparte (en forma independiente).Lo anterior significa que al valor bruto de la prima se le podrá restar el 25% como renta o ingreso exento (sin que ese 25% en valores absolutos exceda de 240 UVT; ver numeral 10 del art. 206 del E.T. y el Concepto DIAN 076176 de octubre de 2005), y si el valor final que allí se obtiene supera los 95 UVT (actualmente 95 x 26.049= 2.474.000) entonces sí se practicarían retenciones en la fuente con los rangos de la tabla del artículo 383 del Estatuto (consulta nuestra herramienta: “Modelo para depuración de salarios y obtención retenciones en la fuente durante el 2012-procedimiento 1”). Como quien dice, para los que están sometidos al procedimiento 1 de retención, si el pago de su prima no es superior actualmente a 3.298.000, entonces no sufrirían retención en la fuente pues el 75% de esa prima arroja un valor inferior a los 95 UVT.
  2. Tratándose de trabajadores del sector privado sometidos a retención en la fuente por el procedimiento 2, o del sector público sometidos al procedimiento 1 o 2, su prima legal de servicios sí se suma en una única base con los demás pagos labores del mes para hacer una única depuración y obtener un único valor de pagos laborales gravables en el mes.
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Les va mejor a los que están sometidos al procedimiento 1

Por lo anterior sería posible decir que en la mayoría de los casos a los trabajadores del sector privado que reciben valores pequeños por concepto de prima legal de servicios sí les va mejor cuando sus pagos están sometidos a retención con el procedimiento 1, pues cuando llega el mes de recibir la prima legal, ésta al no sumarse con los demás ingresos del mes, sí puede quedar libre de retención

En cambio, a los que se les aplique el procedimiento 2, y si el porcentaje fijo de retención que les vienen aplicando durante el semestre es superior a 0%, en ese caso el 75% de su prima legal sí terminaría sufriendo retención en la fuente.

Recuerde que como lo indican los Artículos 385 y 386 del Estatuto antes citados, es el empleador y no el trabajador el que decide qué procedimiento de retención se aplicará a cada uno de sus trabajadores, pues incluso es posible que a algunos de sus trabajadores les aplique el procedimiento 1, mientras a los demás les aplique el procedimiento 2. Pero el procedimiento que se le aplique a un determinado trabajador debe ser el mismo durante todo el año fiscal (ver Concepto DIAN 2340 enero 20 de 1993).

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