Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cuándo se considera que existe o no una compensación de servicios personales?


Actualizado: 10 julio, 2018 (hace 6 años)

De acuerdo con las instrucciones del formulario cedulado 210, específicamente las del renglón 54, entre los ingresos a reconocer en la cédula de rentas no laborales se encuentran las compensaciones por servicios personales diferentes a las rentas de trabajo; en dichas instrucciones se trae a colación lo dispuesto en el artículo 1.2.1.20.3 del DUT 1625 de 2016, en el cual se establece que la compensación por servicios personales corresponde a la actividad, labor o trabajo que sea prestado de forma directa por la persona natural y que por tanto genere una contraprestación (que puede ser en dinero o en especie); ahora bien, se considera que dicha compensación es diferente a las rentas de trabajo cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. La persona natural debe incurrir en costos y gastos para prestar el servicio conforme a lo estipulado en el artículo 107 del ET, el cual hace referencia a las expensas que pueden considerarse como deducibles en renta.
  2. La persona debe desarrollar su actividad con criterios empresariales y comerciales lo cual implica por ejemplo, asumir las pérdidas que resulten de la prestación del servicio, como también las responsabilidades ante terceros por errores o fallas en la prestación del mismo.
  3. La persona debe haber contratado o vinculado por al menos noventa días continuos o discontinuos, dos o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad generadora de renta.

Respecto del último criterio, es necesario tener en cuenta que a través del artículo 122 de la Ley 1943 de 2018 se derogó el artículo 340 del ET, el cual estipulaba que debían considerarse como rentas no laborales los honorarios de las personas que prestaran servicios y contrataran o vincularan por al menos 90 días continuos o discontinuos a dos o más trabajadores o contratistas.

Debido a lo anterior, se entiende que en 2019, al momento de verificar qué depuración se debe seguir, ya no es necesario identificar que las dos o más personas contratadas estuvieron vinculadas por periodos inferiores o superiores a 90 días continuos o discontinuos durante el año fiscal.

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