Aunque para efectos de la depreciación fiscal se debe atender los nuevos marcos técnicos normativos contables y la política contable definida por el contribuyente, el Estatuto Tributario contempla unas tasas máximas de depreciación, lo que podría originar diferencias entre lo contable y lo fiscal.
Aunque para efectos de la depreciación fiscal se debe atender los nuevos marcos técnicos normativos contables y la política contable definida por el contribuyente, el Estatuto Tributario contempla unas tasas máximas de depreciación, lo que podría originar diferencias entre lo contable y lo fiscal.
El artículo 128 del ET, modificado por el artículo 77 de la Ley 1819 de 2016, establece que solo los contribuyentes obligados a llevar contabilidad pueden deducirse en renta, la depreciación que hayan causado por el desgaste de los bienes usados en sus actividades generadoras de renta. Esta corresponde a “la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes”, los cuales se deben determinar conforme a los nuevos marcos técnicos normativos contables; así lo establece el artículo 131 del ET, modificado por el artículo 79 de la Ley 1819 de 2016. Asimismo, el artículo 134 del ET, que sufrió cambios con el artículo 80 de la mencionada ley, indica que los métodos de depreciación son aquellos que haya definido el contribuyente en su política contable.
Sobre el tema, es preciso destacar que el artículo 137 del ET, también modificado por la reforma tributaria, específicamente por el artículo 82, impone una limitación a la deducción por depreciación, pues en este se fijan unos porcentajes máximos a depreciar. Dichas tasas deben ser reglamentadas por el gobierno nacional y oscilarán entre el 2,22 % y el 33 %. Sin embargo, al no existir dicho reglamento, se deben atender los porcentajes asignados a cada tipo de bien, los cuales puede conocer en detalle en nuestra matriz Depreciación y valor máximo a deducir en impuesto de renta. Bajo estas circunstancias, es posible que la tasa de depreciación fiscal no coincida con la contable.
Por último, en nuestro editorial titulado Deducción por depreciación: puntos clave para su procedencia, destacamos los soportes que sirven para justificar la vida útil de un bien y las aclaraciones que brindó la Dian al respecto, cuando emitió el Concepto 021942 de agosto 16 de 2017. Además, en el análisis Activos de menor cuantía pueden seguir depreciándose fiscalmente al 100 % resaltamos que la Dian, en su Oficio 001416 de diciembre 15 de 2017, manifestó que dicho proceso podía realizarse, incluso, a pesar de los cambios que introdujo la reforma tributaria sobre algunos aspectos relacionados con la depreciación.
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