Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuantías mínimas no aplican en la nueva autorretención del Decreto 2201 de 2016 según la DIAN


Cuantías mínimas no aplican en la nueva autorretención del Decreto 2201 de 2016 según la DIAN
Actualizado: 23 mayo, 2017 (hace 7 años)

Si en el Decreto 2201 de 2016 solo se hizo referencia a que la nueva autorretención a título de renta tendría en cuenta las mismas “bases” que se utilizan para practicar retenciones a título de renta pero no a que se puedan usar las “cuantías mínimas”, entonces estas últimas no son aplicables.

Tal como sucedió en septiembre de 2013 (cuando la DIAN expidió su Concepto 59385 para indicar que en las autorretenciones del CREE no se debían tener en cuenta las mismas “cuantías mínimas” que se utilizan para efectos de las retenciones a título de renta), la DIAN terminó expidiendo su Concepto 05622 de marzo 15 de 2017 para indicar que en la nueva autorretención especial a título de renta establecida en el parágrafo 2 del artículo 365 del ET (modificado con el artículo 125 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016), y que fue reglamentada con el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016, no se deben tener en cuenta las “cuantías mínimas” que se utilizan a la hora de practicar las retenciones a título de renta.

Al respecto, la norma que se encuentra contenida en el nuevo artículo 1.2.6.7 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, el cual fue adicionado con el artículo 1 del Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016, indica en sus dos primeros incisos lo siguiente:

“Artículo 1.2.6.7. –Bases para calcular la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a título de este impuesto de que trata el artículo anterior.

No obstante lo anterior, en los siguientes casos, la base de esta autorretención se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:

1…

(…)

9…”

“la nueva autorretención a título de renta se terminarían utilizando las mismas “bases” establecidas para calcular las retenciones tradicionales a título de renta”

Como puede verse, la norma en cuestión solo hizo referencia a que en la nueva autorretención a título de renta se terminarían utilizando las mismas “bases” establecidas para calcular las retenciones tradicionales a título de renta (lo cual debe entenderse como referencia al hecho de que se utilizaría el valor bruto de las ventas antes de impuestos como IVA o INC), pero que en todo caso, y solo para los 9 casos especiales que se mencionaron dentro del mismo artículo 1.2.6.7 del DUT 1625 de 2016, la “base” no sería el valor bruto de la venta sino otro valor más depurado (caso por ejemplo de los distribuidores de combustibles los cuales no se deben practicar la nueva autorretención sobre el valor bruto de cada venta que realicen sino solo sobre su margen de comercialización).

Por consiguiente, si dentro del texto del artículo 1.2.6.7 del DUT 1625 de 2016 no se está indicando que para practicar las nuevas autorretenciones a título de renta se puedan tener en cuenta las mismas “cuantías mínimas “ que se utilizan para practicar las retenciones a título de renta (por ejemplo la de 27 UVT para compras o la de 4 UVT para servicios), entonces dichas “cuantías mínimas” no tienen aplicación en el cálculo de la nueva autorretención especial a título de renta (algo que sí sucede por ejemplo en el caso de las retenciones a título de IVA pues en el artículo 1 del Decreto 782 de 1996, el cual fue luego recopilado en el artículo 1.3.2.1.12 del DUT 1625 de 2016, se indica expresamente que las mismas “cuantías mínimas” que se utilizan para efectos de las retenciones a título de renta también se tomarían en cuenta para practicar las retenciones a título de IVA).

Así lo expuso la DIAN en su Concepto 5622 de marzo de 2017; este dice lo siguiente:

“En este punto es preciso indicar que no se puede perder de vista la diferencia entre la base de retención y la cuantía o valor mínimo a partir del cual deba hacerse la autorretención.

En efecto, en diversa doctrina este Despacho ha señalado que es la magnitud o la medición del hecho gravado, a la cual se le aplica la tarifa para determinar la cuantía de la obligación tributaria; respecto a la cuantía mínima se ha indicado que esta noción corresponde a aquellos valores sobre los cuales no se aplica retención la cual debe estar señalada.

Así las cosas, para el caso materia de análisis si bien la norma remite a las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario, no se consagra en dicha disposición lo relacionado con cuantías mínimas lo que permite concluir que para efectos de esta autorretención no existen y en consecuencia esta procede sobre el cien por ciento (100%) del pago o abono en cuenta efectuado al sujeto pasivo”.

¿Por qué es importante que no se tengan en cuenta las “cuantías mínimas”?

Es importante destacar que la Ley 1819 de 2016 terminó derogando el impuesto CREE, el cual era un impuesto a cargo solamente de las sociedades del régimen ordinario (a las cuales se les exoneraba del pago de los aportes al SENA, ICBF y EPS sobre la parte salarial de cada trabajador que devengara mensualmente hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes), y dicho impuesto tenía destinación específica a favor del SENA, ICBF, EPS y otras entidades. Además, el CREE se terminaba recaudando a lo largo del año mediante las autorretenciones mensuales y/o cuatrimestrales del CREE las cuales tenían destinación específica a favor de las entidades antes mencionadas pues a dichas entidades ya no les llegaban aportes en las planillas PILA que presentaban las sociedades sujetas al CREE.

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En reemplazo del CREE, los artículos 65 y 102 de la misma Ley 1819 de 2016 adicionaron al ET los artículos 114-1 y 243 estableciendo que las sociedades del régimen ordinario seguirían exoneradas del pago de los aportes al SENA, ICBF y EPS sobre la parte salarial de cada trabajador que devengara mensualmente hasta 10 salarios mínimos mensuales, pero que al mismo tiempo, de la nueva tarifa del 34% que se aplicará en el impuesto de renta a dichas sociedades, el Gobierno tendrá que tomar 9 puntos y destinarlo con exclusividad a favor del SENA, ICBF, EPS y otras entidades.

Siendo claro lo anterior, se entiende que con los valores de la nueva autorretención especial a título de renta del Decreto 2201 de 2016 el Gobierno pretende recaudar a lo largo del año los dineros que se deben destinar con exclusividad a favor del SENA, ICBF, EPS y otras entidades pues a tales entidades no les llegan aportes en las planillas PILA que presentan las sociedades del régimen ordinario.

En consecuencia, si en la práctica de las mencionadas autorretenciones se permitiera tener en cuenta las mismas “cuantías mínimas” que se utilizan para efectos de las retenciones a título de renta, lo que sucedería es que ciertos negocios (como gasolinerías, parqueaderos, droguerías, supermercados, etc.), en los cuales se llevan a cabo muchas ventas por debajo de dichas cuantías mínimas, no se terminarían practicando las mencionadas autorretenciones y en tal caso los recaudos con destino especial al SENA, ICBF, EPS y otras entidades se verían seriamente afectados.

¿En las exportaciones no se deben practicar las nuevas autorretenciones a título de renta?

“en el caso de la nueva autorretención a título de renta del Decreto 2201 de 2016 no se debían tener en cuenta los ingresos provenientes del exterior.”

A pesar de que en el año 2013 la DIAN había dicho, a través de su Concepto 59385, que en la autorretención del CREE sí se debían tomar en cuenta hasta los ingresos provenientes del exterior (es decir, los provenientes de exportaciones), sucedió que en el Concepto 005079 de marzo 11 de 2017 dicha entidad terminó indicando que en el caso de la nueva autorretención a título de renta del Decreto 2201 de 2016 no se debían tener en cuenta los ingresos provenientes del exterior.

Para llegar a esa conclusión, la DIAN indicó que la norma del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, la cual quedó recopilada en el artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de 2016, establece que las retenciones tradicionales a título de renta no se deben practicar sobre ingresos que no sean de fuente nacional (caso por ejemplo de los ingresos obtenidos en las exportaciones).

Por tanto, es muy extraño que aunque el Decreto 2201 de 2016 no haya dicho nada en cuanto a que los ingresos por exportaciones pudieran quedar exonerados de la nueva autorretención, la DIAN haya querido beneficiar mediante doctrina a los exportadores para exonerarlos de las mencionadas autorretenciones. Al respecto, creemos que quizás la DIAN terminará rectificando su doctrina pues al exonerar a los exportadores de las nuevas autorretenciones se terminarán afectando los recaudos de los valores con destino exclusivo a favor del SENA, ICBF, EPS y otras entidades.

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