Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cuantías mínimas para el cálculo de la retención del IVA


Las cuantías mínimas que se deben tener en cuenta al momento de calcular la retención en la fuente a título del IVA se encuentran establecidas en el artículo 1 del Decreto 782 de 1996, el cual menciona que por concepto de servicios y otros ingresos se deben considerar las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente por renta. Así pues, no se debe aplicar retención en la fuente por IVA respecto de pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios cuando el valor individual de dicho pago sea inferior al equivalente a 4 UVT, que para el 2016 es igual a ciento diecinueve mil pesos ($119.000).

En lo referente a los pagos o abonos en cuenta por concepto de compras de bienes gravados, no se deberá practicar retención en la fuente por IVA cuando estos sean inferiores a 27 UVT, equivalentes para el 2016 a ochocientos tres mil pesos ($803.000).

Es importante recordar que al determinar si se debe o no practicar la retención en la fuente por IVA sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios o compra de bienes gravados, se deben considerar los montos de las operaciones individualmente consideradas; por lo tanto, no es procedente acumular operaciones, aun cuando el mismo comprador realice varias compras a un mismo vendedor en una misma fecha.

Tarifa de la retención del IVA

En el 2012 el artículo 437-1 del ET fue modificado por la Ley 1607 al señalar que la retención del IVA es equivalente a aplicar la tarifa del 15% sobre el valor del impuesto. No obstante, cuando se contrate la prestación de servicios con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país, la retención en la fuente será el equivalente al 100% del impuesto.

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